Elogian un fallo de la Corte Suprema

Elogian un fallo de la Corte Suprema

El máximo tribunal se pronunció sobre la distribución de la publicidad oficial en un caso que afectó al diario "Río Negro". La deuda de los poderes legislativos.

POSICION TOMADA. La Corte afirmó que la Justicia tiene la obligación de defender la libertad de prensa. LA GACETA POSICION TOMADA. La Corte afirmó que la Justicia tiene la obligación de defender la libertad de prensa. LA GACETA
18 Diciembre 2007
En la primera parte de este artículo, nos referimos a la necesaria defensa de la libertad de prensa como garantía imprescindible de la propia existencia de la democracia y para evitar desviaciones de poder, atento a lo prescripto en disposiciones internacionales y leyes nacionales. Nos referimos también a las distintas maneras de atacar la independencia de los medios de comunicación.
Sin duda, muchas circunstancias minan las bases sobre las que se asienta la libertad de prensa como condición necesaria para un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y formar una opinión pública vigorosa, atenta a la actividad de los órganos del Estado y que actúe, en la práctica, como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres. Así rinde un servicio de inestimable valor, ya que afianza la salud del sistema democrático y las instituciones republicanas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido un principio liminar: "Sólo la respetuosa observancia del Estado de Derecho, en cuanto supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de competencias fijadas por la Constitución, garantiza una estabilidad calculable en las relaciones entre gobernantes y gobernados. Por el contrario, de un gobierno que entroniza la arbitrariedad y se coloca fuera de la Constitución sólo cabe esperar la anarquía o la tiranía, con sus ominosos, multiformes y esencialmente imprevisibles excesos represivos" (Fallos 248:291)
El máximo tribunal de la Nación, en un reciente pronunciamiento, condenó a la Provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario “Río Negro” y ordenó al Gobierno provincial que presente un plan de distribución de la pauta publicitaria que no sea irrazonable. Se ha establecido así un criterio desde la propia Corte, que pone coto a la discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial. El fallo se limita a este expediente, pero sus conceptos generales influirán en otros casos en los que esté en debate la utilización indiscriminada de la publicidad del Estado.
Las ideas fundamentales señaladas en la sentencia son las siguientes:
- El Estado no puede asignar los recursos de manera arbitraria, ni en base a criterios irrazonables.
- El Gobierno no sólo debe evitar medidas orientadas directamente a limitar la libertad de prensa, sino también aquellas que producen el mismo resultado de manera indirecta.
- Lo económico tiene una fuerte influencia en la prensa, y la distribución de publicidad no debe ser utilizada para afectar la libertad de expresión.
- Es deber de los tribunales proteger a los medios para que se dé un debate plural sobre asuntos públicos.

Peligrosos superpoderes
Poder Ciudadano ha vinculado el aumento del presupuesto de publicidad del Estado Nacional con el ejercicio de los llamados “superpoderes”, combinación objetivamente peligrosa para la transparencia.
La vaguedad e imprecisión de las respuestas oficiales recibidas acerca de los montos presupuestados y los criterios para su distribución (concluye Poder Ciudadano), convierten la publicidad oficial en un gasto cuyo fuerte crecimiento no ha ido acompañado de la necesaria transparencia, en los requisitos impuestos a los proveedores para ser contratados, ni en la información divulgada sobre los pagos efectuados y los servicios adquiridos por el Estado.
El fallo de la CSJN establece criterios positivos para la libertad de prensa. Si bien señala que los medios de comunicación no tienen un derecho a recibir publicidad oficial y que el Estado puede decidir dar publicidad a un medio o no incluirlo entre los beneficiarios, lo cierto y relevante es que prohíbe que los medios sean privados arbitrariamente de la publicidad que reciben del Estado.
La doctrina emergente del precedente citado debiera ser atendida por los gobiernos de la Nación y de las provincias como eje de una política de carácter general, con la finalidad de evitar situaciones de desigualdad surgidas como consecuencia de una arbitraria privación de la publicidad oficial que, en definitiva, aparece como conculcatoria de la libertad de prensa.
La publicidad oficial no puede ser usada para presionar a los medios.
La CSJN ha dicho que el medio de comunicación no debe preocuparse por probar que el Estado obró con la intención de dañarlo, perseguirlo o asfixiarlo financieramente. Tampoco es necesario que la publicidad que se suprime provoque impacto económico en el medio, bastando con la acreditación de que el Estado ha reducido sustancialmente la publicidad sin causa razonable.

Exhortación
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) elogió el fallo de la Corte Suprema en favor del diario Río Negro y, además, exhortó al Gobierno nacional a que “de manera razonable, establezcan límites al poder discrecional en materia de publicidad oficial” y, de esa forma, evitar “la reiteración de episodios lamentables”, como los que afrontó el diario rionegrino.
La libertad de prensa constituye una garantía imprescindible para proteger la propia esencia del estado democrático contra toda posible desviación de poder ya que, sin su debido resguardo, existiría tan sólo una democracia puramente nominal. Para ello, las pautas publicitarias oficiales deben ser transparentes y guardarse de la arbitrariedad en su asignación.
Atento a esta idea, el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales deben dictar las leyes que regulen la distribución de publicidad y reduzcan los márgenes de arbitrariedad del Estado, asegurando un criterio equitativo para todos los medios.

Dr. Enrique Pedro Basla
Presidio la Faca (1983-1987)
y es presidente de honor de la
Unión Internacional de Abogados
(última parte de su artículo)

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios