La AFIP ahora pone en la mira a Netflix, Uber y Spotify

La AFIP ahora pone en la mira a Netflix, Uber y Spotify

Las alternativas que tiene el fisco nacional para gravar las plataformas digitales más populares y el eventual sobrecosto de esta medida.

TEMOR. Los usuarios creen que las plataformas incrementarán la factura. microsoftinsider.es TEMOR. Los usuarios creen que las plataformas incrementarán la factura. microsoftinsider.es
08 Julio 2017

Por Juan Manuel Vázquez
Abogado (UNT) - Magister en Derecho Tributario - Master of Laws in Taxation, Univesidad de Georgetown

“Vamos a gravar a Netflix. Lo haremos a través de los plásticos con que se paga el abono; las tarjetas serán agentes de retención”, dijo el titular AFIP, Alberto Abad, y amplió esa política a otras plataformas digitales como Uber, Spotify y Airbnb. Abad indicó que el mecanismo mediante el cual el Estado nacional ejercerá su potestad tributaria será el de la retención en la fuente. Ello significa que las entidades financieras harán de agentes de retención por los pagos que los usuarios ealicen mediante tarjetas de crédito.

Publicidad

Esto vuelve a poner sobre la mesa la compleja discusión sobre cómo deben tributar las plataformas digitales en Argentina. Hace no mucho tiempo, la iniciativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Santa Fe de gravar con Ingresos Brutos este tipo de negocios fue muy cuestionada; muchos consideran que los servicios intangibles prestados vía Internet desde el exterior, no verifican el hecho imponible de ese impuesto y, por lo tanto, no se encuentran gravados.

La violenta reacción de un hombre al ser increpado por la AFIP en un aeropuerto

Las declaraciones de Abad deben ser entendidas en el contexto de la política fiscal que promueve el actual gobierno, orientada a reducir la presión fiscal existente mediante la ampliación de la base tributaria. Es decir, que un mayor número de sujetos pague impuestos, para así lograr que la presión tributaria se distribuya más equitativamente.

Publicidad

¿Cuáles son los desafíos que crean estas plataformas a la hora de cobrarles impuestos? La irrupción de la era digital ha generado que el derecho tributario vigente en Argentina, como en la mayoría de países del mundo, resulte insuficiente para enfrentar las cuestiones jurídicas inherentes a tributación de la economía digital. Hace algunos años, la única forma en que compañías radicadas en el exterior podían realizar ventas y prestar servicios en Argentina era creando una presencia física en el país. Sin embargo, los avances tecnológicos permitieron que compañías extranjeras puedan prestar servicios y realizar ventas de bienes intangibles desde afuera. El caso de las propietarias de plataformas digitales como Netflix, Uber, Spotify, Airbnb.

A partir del 2018 los impuestos sólo se pagarán con tarjeta

La desmaterialización de bienes y servicios, la despersonalización de los sujetos intervinientes en las transacciones, la deslocalización de la renta y la generalización de las transacciones a consumidores finales a través de estas plataformas digitales, producen serios problemas a la hora de aplicar la normativa fiscal existente y determinar si un país tiene potestad de cobrar impuestos o no.

El interrogante

¿Como se manifiestan esos problemas en el país? La normativa tributaria se encuentra claramente desactualizada y en algunos casos no existe certeza en relación a si estas plataformas se encuentran efectivamente alcanzadas por determinados impuestos existentes, y si en caso de estarlo, la AFIP cuenta con herramientas suficientes para cobrarlos efectivamente y de forma equitativa.

En el caso del Impuesto a las Ganancias la dificultad radica en que, en primer lugar, no existe claridad sobre el verdadero alcance del concepto de “renta de fuente argentina”. Las confusiones provienen de la propia ley y su decreto ( falta de claridad en el concepto de “utilización económica”, “asesoramiento técnico”, etc.), como así también de ciertos precedentes jurisprudenciales que lejos de esclarecer el alcance de las normas, lo oscurecieron (Fallos Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas). En segundo lugar, la renta generada por Netflix, Spotify y semejantes, son muy difíciles de encuadrar en tanto poseen, en mayor o menor medida, elementos característicos de varios negocios jurídicos, los cuales no se encuentran contemplados expresamente por el derecho civil o comercial.

A los fines de Ganancias, para gravar estas plataformas el gobierno debería impulsar una reforma tanto de la ley como de los Convenios de Doble Imposición suscriptos por Argentina. Estos son algunos de los motivos por los cuales, en los hechos, la AFIP no intentó previamente gravar las plataformas con ese impuesto.

Netflix y Spotify empezarán a tributar impuestos: ¿los clientes tendrán que pagar más?

En el caso del IVA, el tratamiento tributario de estas plataformas es un tanto diferente. Para este impuesto al consumo, los países tradicionalmente establecieron como regla general el principio del “país de destino”. Esto significa que las importaciones definitivas están sujetas a IVA y las exportaciones están exentas o excluidas. Sin embargo, para el caso de provisión transfronteriza de intangibles y servicios a consumidores finales (B2C), las legislaciones de los países tradicionalmente establecieron una excepción a ese principio, ya que la naturaleza de estos servicios dificulta la identificación de la jurisdicción del consumo y el cobro del impuesto. Así, para este tipo de transacciones, se estableció que el IVA debe ser cobrado en el país donde el proveedor se encuentra radicado en lugar de en el país del consumo.

Otra alternativa para que la AFIP grave este tipo de plataformas es a través de Impuestos Internos aplicando una alícuota relativamente alta, en donde se excluyan las operaciones que ya estuviesen percutidas por el IVA, a fin de poner en un pie de igualdad a los proveedores locales sujetos a IVA y a aquellos radicados en el extranjeros que no están alcanzados por ese impuesto. El temor de los usuarios en relación a que la gravabilidad de las plataformas digitales signifique un aumento en las tarifas de los servicios es real, desde que el costo del impuesto probablemente será trasladado al precio final como ocurre con cualquier otro producto.

Comentarios