Los empresarios no creen que vayan a bajar los precios

Los empresarios no creen que vayan a bajar los precios

Ayer se oficializó la norma que obliga a diferenciar el valor de los productos al contado en efectivo y en cuotas con tarjetas.

EFECTO DISPAR. Los comerciantes tucumanos aseguran que esta medida, de alguna manera, ya se daba en la práctica y que por eso los precios no variarán. LA GACETA / ADRIÁN LUGONES EFECTO DISPAR. Los comerciantes tucumanos aseguran que esta medida, de alguna manera, ya se daba en la práctica y que por eso los precios no variarán. LA GACETA / ADRIÁN LUGONES
26 Enero 2017
El Gobierno finalmente oficializó las normas que obligan a los establecimientos comerciales a diferenciar el precio de los productos al contado en efectivo del de cuotas con tarjetas de crédito, con lo cual el consumidor puede evaluar el costo financiero de sus compras en un marco de mayor transparencia en el comercio.

La Resolución 51 - E de la Secretaría de Comercio, publicada ayer en el Boletín Oficial, recuerda la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta que se realicen en un solo pago, establecida en el inciso C del Artículo 37 de la Ley 25.065.

La medida, que según el Gobierno, se adoptó para transparentar las compras en efectivo y con tarjetas, causó un gran revuelo a nivel nacional ya que algunos sectores vinculados a los consumidores, aseguran que los precios no bajarán.

En Tucumán, la medida no ha hecho mella aún entre los comerciantes. Si bien algunos admiten que esta suerte de “sinceramiento” logrará un orden en el sector, la mayoría asegura que “los precios seguirán como hasta ahora”. “En la práctica esta diferenciación ya se daba en nuestro medio. ¿Cuantas veces fue usted a comprar algo y le dieron el precio de contado por un lado y el valor financiado por el otro? Esto era algo que ya se aplicaba, aunque no existía normativa”, señala Carlos Moreno, propietario de un negocio de tecnología.

En los considerandos de la Resolución 51 - E, se destaca que “en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas ‘sin interés’, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores”.

En ese sentido, menciona que “el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la financiación sea nulo”, y que “en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios”.

Considera la Secretaría de Comercio que “tal modalidad impide la transparencia, dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo”.

Marcelo Altamiranda, dueño de un negocio de muebles, opina que, en la práctica, sucede todo lo contrario. “En Tucumán la gente compra mucho con tarjeta de crédito y sabe que eso tiene un costo adicional. Pero nadie se pone a sumar las cuotas para sacar el precio final financiado. Es un costo que, saben, deben pagar por comprar en plazos”, señala el empresario.

Los alcances


La resolución oficial menciona además el inciso C del Artículo 37 de la Ley 25.065 en el sentido que la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se circunscribe a las compras con tarjeta de débito, compra o de crédito en un único pago; “ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago”.

En este sentido, la Resolución 51- E sustituye el Artículo 4° de la Resolución 7 del 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor, por el siguiente: “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total”.

También se establece que “quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”.

La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor -conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho- al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. Se establece además que “las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos ofrecidos bajo la modalidad de venta en cuotas”.

“El tucumano, en cierta forma y sin tanta rigurosidad, está acostumbrado a convivir con los dos tipos de precios. Muchas vidrieras lo exhiben. No creo que esta nueva medida vaya a afectar los precios”, señaló Estela Pérez Flores, dueña de una boutique.

La resolución prevé multas de hasta $ 5 millones para los comercios que no cumplan con las nuevas medidas a partir del 1 de febrero próximo.

Asimismo, se informó que los planes Ahora 12 y Ahora 18 se mantienen sin cambios y también deberán exhibir al cliente el costo financiero total en su comunicación.

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