Elecciones y constituciones van de la mano

Elecciones y constituciones van de la mano

Desde finales del siglo XIX hasta principios de este siglo XXI, cuatro de las ocho Cartas Magnas que tuvo Tucumán fueron alumbradas al calor de las legislaciones electorales. El libro de la constitucionalista Gilda Pedicone de Valls, que analiza la historia las leyes fundamentales, da cuenta de como pasamos de los colegios electorales permanentes hasta los “acoples”

Son ocho las cartas magnas que tuvo nuestra provincia a lo largo de su historia. Cada una de ellas es radiografiada en Análisis de las Constituciones de Tucumán – 1820 / 2006 por María Gilda Pedicone Valls. El estudio comparativo que concreta ese libro da cuenta de que en la mitad de esos casos, y sobre todo, desde finales del siglo XIX y hasta estos inicios de este siglo XXI, el motor de las modificaciones constitucionales ha sido, sustancialmente, electoral.

La constitución de 1907, sostiene la autora, “fue la respuesta a la sentida necesidad de reformar la Constitución de 1884, que asignaba la elección del gobernador a un Colegio Electoral Permanente”. Los miembros de ese cuerpo duraban tres años, mientras que el mandato del gobernador duraba dos y sin reelección consecutiva, así que un integrante de ese colegio podía elegir dos mandatarios. “Es una aberración de nuestro sistema constitucional”, tronó Servando Viaña a la hora de desterrar ese mecanismo, “que permitía a un grupo de allegados al gobernador (o al círculo del gobernador) perpetuarse en el poder”, ilustra Pedicone de Valls.

Surgió entonces a comienzos del siglo XX, en las vísperas del Centenario de la Declaración de la Independencia, el Colegio Electoral ad-hoc. Es decir, los encargados de consagrar un gobernador eran elegidos sólo cuando hacía falta consagrar un gobernador. “Pero ni ese sistema, ni la Constitución de 1907 que lo contenía, pudieron salir airosos en 1987”, recuerda Pedicone de Vals. Ese año, el Colegio Electoral se disolvió sin cumplir su cometido: la UCR fue el partido más votado (el candidato era Rubén Chebaia) porque el peronismo se había dividido en dos fuerzas: la que postulaba a José Domato y la que impulsaba a Osvaldo “Renzo” Cirnigliaro. Un amparo judicial obligó a reanudar las sesiones. La consagración de Domato como gobernador, el candidato de la agrupación que había salido segunda en votos, terminó de desautorizar la Ley Fundamental entonces vigente.

El reemplazo llegó con la Constitución de 1990, que estableció el voto directo del mandatario. Sin embargo, pecaba de un defecto y de un exceso. Por un lado, mantenía la prohibición de la reelección consecutiva. Por otro, le abrió las puertas al sistema de lemas. En 2003, cuando José Alperovich alcanzó su primera gobernación, llegó a haber más de 3.000 sublemas en los comicios provinciales. Entre ese mamarracho y la voluntad reeleccionista del actual oficialismo, se gestó la siguiente reforma constitucional para buscar una nueva normativa electoral.

La Constitución de 2006 habilitó la reelección consecutiva: los funcionarios electivos de Tucumán, ya sean ejecutivos (gobernador, vicegobernador, intendentes y delegados comunales) o parlamentarios (legisladores o concejales), duran cuatro años en sus funciones y pueden postularse por sólo un mandato seguido más. Hubo una excepción: los que asumieron en 2003 tuvieron la chance de una re-reelección, porque el primer mandato no fue tenido en cuenta como tal.

Pero desde el año pasado, legisladores oficialistas reclaman (incluso por vía judicial) que la reelección parlamentaria no tenga límites, en nombre de que así ocurre en el orden nacional. A la vez, el régimen electoral vigente está comenzando a evidenciar preocupantes síntomas similares a los del sistema de lemas. Para participar como acoples, tal como informó LA GACETA, ya hay 236 partidos provinciales oficializados, y otros 477 tramitan su reconocimiento.

Que el nuevo gobierno impulse una nueva reforma constitucional, sin importar las banderas ideológicas y partidarias del próximo mandatario, se presenta a la luz de esta dinámica histórica como una posibilidad cierta.

Pero este mismo repaso por el pasado provincial muestra que, en la historia de los cambios constitucionales tucumanos, hay algo más que normativa para comicios. Si el motor de las reformas es electoral, su combustible parece ser la legitimidad. Léase, la búsqueda de sistemas que consagren legítimos representantes de la voluntad del pueblo. Para ello, el desafío no pasa por las disposiciones legales sino por un Estado gobernado por las normas y no por sus excepciones. Mucho menos, por las trampas hechas a la ley.

Constitución de 1820

Titulada “La Constitución de la República del Tucumán”, se la dio por perdida hasta que Ernesto Celesia la incluye en una publicación de 1930, que la describe como “copia de la (Constitución) Nacional de 1819”. Tenía un preámbulo y 121 artículos. Otorga a la Provincia el carácter de “República libre e independiente… unida sí con los demás que componen la Nación Americana del Sud”, lo que revela el carácter transitorio de la declaración, hasta tanto la Nación tuviese su propia ley fundamental. Pautaba un Congreso provincial unicameral y un Poder Ejecutivo unipersonal ejercido por el Presidente Supremo. La elección de este último era indirecta: lo elegía el Congreso.

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Proyecto Constitucional de 1834

Tuvo un largo debate en el cuerpo legislativo, pero no llegó a sancionarse por el desacuerdo entre el gobernador Alejandro Heredia (mandó entre 1832 y 1839, cuando fue asesinado) y el gobierno central, ejercido por Juan Manuel de Rosas. Era una copia de la Constitución de Buenos Aires de 1833, salvo por el sistema parlamentario unicameral y disposiciones referentes al Poder Judicial. Agregaba dos secciones: “Deberes del cuerpo social” y “Deberes de todo hombre en sociedad”. Entre estos últimos está la obligación de “Hacerse digno del honroso título de hombre de bien, desempeñando los deberes de buen padre de familia, buen hijo, buen hermano y buen amigo”.

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Estatuto Provincial de 1852

Para algunos constitucionalistas no fue una carta constitucional sino “un cuerpo de garantías públicas e individuales”. Carecía de preámbulo y constaba de 61 artículos. Fijaba que es facultad del Poder Legislativo nombrar al “Gobernador y Capitán Jeneral de la provincia” (sic). En la Sala de Representantes, como suerte de Colegio Electoral, sus miembros debían ponerse de acuerdo (sin público) sobre la persona a elegir. Esa “conferencia amigable” debía durar “media hora más o menos”. Luego se abría la sesión para votar. El gobernador y capitán general duraba dos años y sólo podía ser reelecto luego de dos períodos (es decir, cuatro años después) de cumplido su mandato.

Constitución de 1856

La Constitución Nacional, sancionada en 1853, exigió que las provincias dictasen sus constituciones. Y el Estatuto de 1852 no establecía organización judicial, régimen municipal ni enseñanza primaria gratuita (requisitos del artículo 5). El texto que se sancionó en 1856 está inspirado en las constituciones de Buenos Aires (1854), Salta, La Rioja, Córdoba y Catamarca (1854). Creaba un Poder Legislativo unicameral. El gobernador (mantiene la duración de dos años, con reelección después de dos períodos) era elegido por la “Sala de Representantes duplicada”, es decir, los 22 miembros que la conformaban (diputados legisladores) más 22 diputados electores. Tenía preámbulo y 80 artículos. 

Constitución de 1884

Fue la primera Constitución provincial con un preámbulo que invocaba a Dios como “fuente de toda razón y justicia”. Tenía 191 artículos. El 38 consagra una regla que se mantiene hasta nuestros días: la adquisición o enajenación de bienes o de servicios por parte del Estado debe hacerse por licitación. El Poder Legislativo era bicameral; y sus miembros, reelegibles. El gobernador no tenía reelección consecutiva y era consagrado por un colegio electoral con una característica que terminaría dinamitando la propia constitución 23 años después: era permanente. Y era paralelo al Poder Legislativo. Los miembros de ese colegio electoral duraban tres años y eran reelegibles. 

Constitución de 1907

Una ley de marzo de 1906 había declarado la necesidad de la reforma de la Constitución de 1884, con el principal objetivo de suprimir el colegio electoral permanente. La nueva Carta Magna, que comenzó a regir el 9 de julio de 1907, estableció un colegio electoral “ad hoc”, es decir, cuyos miembros eran electos sólo cuando hubiere que consagrar un nuevo gobernador y para esa única finalidad. El titular del Poder Ejecutivo pasó a ostentar un mandato de cuatro años y podía ser reelecto sólo con el intervalo de un período de cuatro años después de culminada su gestión. Tenía preámbulo y 155 artículos.

Constitución de 1949

En 1949 (primera presidencia de Perón) se reforma la Constitución Nacional de 1853 y el nuevo texto ordenó que las cartas magnas provinciales fuesen ajustadas. La Legislatura actuó como Convención Constituyente y sancionó ese año una nueva Carta Magna. Los diputados provinciales duraban seis años y se declaró inamovibles a los jueces. En lo electoral, se crea la figura del vicegobernador. La Asamblea Legislativa tenía facultades para resolver la validez de la elección y proclamar a los electos a gobernador y a vice, cuyos mandatos duraban seis años, sin reelección consecutiva. El golpe del 55 anuló esta Constitución: en 1956 rige otra vez la Carta Magna de 1907. 

Constitución de 1990

Mantuvo el preámbulo de 1907, pero redujo el número de artículos a 142. El Poder Legislativo pasó a ser unicameral. Creó un Tribunal Constitucional, que nunca se instrumentó. Eliminó el colegio electoral y estatuyó la elección por voto directo. Incorporó el sistema D’Hondt para asignar las bancas de legisladores y de concejales. Incorporó la figura del vicegobernador. Prohibió el sistema de lemas sólo para los cargos ejecutivos unipersonales (gobernador, vice, intendentes y comisionados rurales -estos últimos, electos por voto popular desde entonces-), con lo cual lo admitió para los cargos legislativos. Pautó las tres secciones electorales actuales. No habilitó la reelección consecutiva.

Constitución de 2006

Buena parte del incremento de atribuciones de los poderes político fue judicializada (autorización para organizar el CAM, reemplazo del Ministro Fiscal por el fiscal de Estado en la Junta Electoral, enmienda constitucional por vía legislativa, aumento de votos para destituir al gobernador y al vice en comparación con la Corte). Aumentó de 40 a 49 el número de legisladores. La Legislatura fija su presupuesto y el vice pauta la remuneración de los legisladores. Habilita la reelección consecutiva. El vice, tras dos períodos seguidos, puede candidatarse a gobernador. Se exime a los funcionarios de tomar licencia si son candidatos. Se elimina el sistema de lemas y se establece el de “acoples”.

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