BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia rechazó el per saltum que el Gobierno nacional había presentado luego de conocer el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el jueves prorrogó la cautelar en beneficio del "Grupo Clarín". En un fallo unánime, el máximo tribunal consideró "improcedente" al recurso utilizado por el kirchnerismo. El fallo ratificó que seguirán sin aplicarse dos artículos de dicha normativa: el 45 (multiplicidad de licencias) y el 161 (cláusula de desinversión).

Ahora al Gobierno le queda la posibilidad de interponer el "recurso extraordinario" ante la misma Cámara para llegar a la Corte Suprema de Justicia, o ir en "queja" al alto tribunal en caso de que la Cámara lo rechace.

La Casa Rosada había presentado un per saltum el viernes último. Hizo uso de esa herramienta (aprobada hace dos semanas por el Congreso) con la esperanza de revertir el panorama judicial y poder actuar de oficio frente a las licencias del "Grupo Clarín", tal como lo había planeado para el "7D", el viernes pasado.

Los siete ministros de la Corte estuvieron reunidos ayer al mediodía durante más de dos horas sin llegar a un acuerdo sobre la decisión a tomar, y anunciaron que continuarían "buscando consensos durante toda la tarde", y que recién hoy emitirían un dictamen. Sin embargo, y cuando nadie lo esperaba, ayer, alrededor de las 19.30, la Corte anunció que había rechazado ambos planteos de la Casa Rosada: el de la Jefatura de Gabinete (per saltum) y el de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca). El organismo había planteado al máximo tribunal para que anule la resolución de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, por la cual rechazó las recusaciones masivas a sus integrantes para que no intervengan en la causa.

Especulaciones

Ayer al mediodía existía la posibilidad de que el fallo que emitiera la Corte no fuera unánime, ya que al menos uno de los ministros, Raúl Zaffaroni, prepara su propio voto, informó en ese momento la agencia DyN. Incluso, "perfil.com" dio la versión de que, apenas se terminó la reunión del mediodía, Zaffaroni comenzó a redactar un escrito que propondría a sus pares, con una postura proclive a declarar "admisible" el planteo formulado por la Jefatura de Gabinete. Finalmente, el juez adhirió a la mayoría de la Corte rechazando el pedido de la Casa Rosada.

Argumentos

La resolución es de seis páginas y lleva las firmas de los siete jueces del máximo tribunal: Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. "Se declara inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto", sostiene el fallo de la Corte que rechazó el per saltum por considerar que "no se salteó ninguna instancia judicial", sino que de la Cámara Civil y Comercial Federal se acudió directamente a la Corte.

Los magistrados recordaron que la ley habilita el per saltum para "las sentencias definitivas de Primera Instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares". En ese marco, dijo que los fundamentos del proyecto aprobado por el Congreso sostienen que "la alternativa posible es -previo necesario fallo de Primera Instancia 'judicial'- el salto de la Segunda, es decir la Cámara Federal". "El presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de Primera Instancia. Ello determina su "improcedencia", al no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea viable el recurso extraordinario por salto de instancia", sostuvieron Lorenzetti, Highton y Maqueda en su voto.

Por su parte, Fayt, Petracchi y Argibay -en otro voto en conjunto- señalaron que la presentación del Gobierno "se evidencia contradictoria" porque no se salta ninguna instancia, "lo que debe llevar a su desestimación in limine".

En su voto, Zaffaroni sostuvo que "de verificarse la existencia de la contradicción invocada por la recurrente, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máximo instancia de control de constitucionalidad". (DyN-Especial)