En un paso clave para la puesta en marcha de la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año, el Poder Ejecutivo oficializó en el Boletín Oficial la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este nuevo mecanismo, introducido al amparo de la Ley de Modernización Laboral, redefine por completo el esquema de pago de indemnizaciones y obligaciones laborales para el personal registrado en el sector privado.
A través de las nuevas disposiciones, el Gobierno delimita con precisión el funcionamiento operativo del sistema: desde la constitución y administración de los recursos, hasta el alcance de los beneficiarios, los canales de aportes y las pautas de inversión del capital acumulado.
El Gobierno postergó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia LaboralLa normativa estipula que el esquema está dirigido exclusivamente a los empleadores del ámbito privado, dejando fuera de este esquema al sector público y a aquellas relaciones contractuales que la ley exceptúe explícitamente. Asimismo, se determinó un requisito estricto de antigüedad para el acceso al beneficio: el sistema cubrirá únicamente a aquellos dependientes que hayan estado debidamente formalizados durante un período mínimo de doce meses previos a la finalización del vínculo laboral.
Para dotar de previsibilidad al esquema, la autoridad de aplicación fijará parámetros estrictos de suficiencia, diversificación y liquidez. El objetivo subyacente es asegurar que los fondos cuenten con el respaldo necesario para responder ante contingencias complejas, incluso en contextos de crisis ocupacional o despidos en masa.
Mecánica de aportes y el rol de ARCA
En términos operativos, las empresas privadas deberán abrir una cuenta individual en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros que cuenten con el aval de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Una vez seleccionado el ente, cada empleador obtendrá un identificador único (“ID FAL”).
Fondo de Asistencia Laboral: un esquema que transforma pasivos en aportes gradualesLa recaudación mensual estará centralizada: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de derivar las contribuciones a la cuenta correspondiente a través de la declaración unificada de la seguridad social. Con el fin de evitar baches en el sistema, la norma aclara que si una empresa no reporta su identificador en el lapso de un mes, la CNV procederá a asignarle un fondo de oficio.
Como incentivo, estas contribuciones mensuales serán deducibles del Impuesto a las ganancias y otorgarán una rebaja equivalente en las cargas patronales destinadas a la seguridad social. Respecto a la administración de los activos, se fijó un límite estricto: las inversiones se restringirán a instrumentos financieros locales y la comisión anual de gestión no podrá exceder el uno por ciento de los activos.
Fondo de Asistencia Laboral: un punto de inflexión para el mercado de capitalesReforma laboral: despidos, portabilidad y penalidades
Al producirse una desvinculación encuadrada en los lineamientos del fondo, se activará un protocolo automatizado para agilizar el cobro. El empleador deberá confeccionar una declaración jurada electrónica y la entidad financiera validará los datos del empleado antes de efectuar la transferencia directa a su cuenta bancaria, trámite que deberá resolverse en un lapso no mayor a los cinco días hábiles. Con todo, la normativa recuerda que el cálculo final de la liquidación sigue siendo responsabilidad exclusiva de la empresa.
Finalmente, el decreto regula la portabilidad de los recursos frente a reorganizaciones corporativas o traspasos de personal, fija penalidades y ejecuciones fiscales vía ARCA para las firmas que incumplan con los depósitos, y exime a las cuentas del FAL del impuesto a los débitos y créditos bancarios.