Se negó a reconocer a su hijo y, con perspectiva de género, fue condenado a resarcir a la madre y al niño

Se negó a reconocer a su hijo y, con perspectiva de género, fue condenado a resarcir a la madre y al niño

Resolución del fuero de Familia en un proceso de filiación.

PALACIO DE TRIBUNALES. Archivo PALACIO DE TRIBUNALES. Archivo

Un hombre deberá pagar $500.000 más intereses a la madre de su hijo luego de que la Justicia de Tucumán determinara, en medio de un juicio de filiación, que durante todo el tiempo que la mujer estuvo embarazada e incluso después del parto el condenado no sólo no cumplió con sus obligaciones como las de participar en la crianza, sino que además se negó a colaborar económicamente durante el proceso, mostrando incluso actitudes machistas. La resolución fue dictada por Valeria Brand, jueza subrogante del juzgado de Familia de la IV Nominación del Centro Judicial Capital.

La decisión, según el informe oficial, se tomó desde un abordaje con perspectiva de género, en el que consideró que la falta de reconocimiento voluntario y oportuno configuró un daño moral para la madre, ya que ésta se vio obligada a criar sola y sin ningún tipo de acompañamiento o asistencia.

Al iniciar su demanda, la mujer indicó que al advertir que estaba embarazada había comunicado esta situación extrajudicialmente al hombre, incluso a través de cartas documentos. En estas oportunidades, también le había demandado una prestación alimentaria y pedido ayuda para los gastos del embarazo y el parto. Y aseguró que todas las respuestas en este sentido fueron negativas y, en consecuencia, el niño nació y vivió sus primeros años de vida bajo el cuidado unilateral de ella y sin ningún tipo de contacto ni con su padre ni con sus familiares paternos.

En el expediente además se dejó constancia de que el pequeño -que a la fecha de la resolución tenía cuatro años- nació con una condición médica delicada, por la que requiere cuidados especiales en materia de acompañamiento y alimentación. Esta dificultad también incide en el tiempo libre que le queda a su madre, así como en el desgaste cotidiano que le genera la tarea de cuidados, además del problema económico que le generaba.

La jueza verificó las condiciones en que vivían ambas partes y también las interrogó por sus actividades, iniciativas, rutinas y tiempo dedicado al cuidado del niño, entre otros aspectos relevantes para comprender el contexto.

En la sentencia se destaca que, al preguntarle al demandado por qué no cuidaba de su hijo cuando estaba enfermo, este contestó que “debía trabajar para prestar alimentos”. Ponderó que lo mismo podría haber dicho la madre del niño y, sin embargo, no fue así, ya que las expresiones del hombre “no hacen otra cosa más que reflejar la mirada patriarcal del demandado de lo que debe esperarse socialmente de una mujer que es madre, y de un padre productor, que pareciera tener obligaciones solamente económicas para con su hijo”.

Sobre estas consideraciones, con la aplicación de una mirada comprensiva que busca desarticular los roles estereotípicos de la función social de maternidad y de paternidad, la resolución concluyó que la mujer fue víctima de daño moral al verse obligada a conformar una familia de tipo monoparental. En consecuencia, hicieron lugar al resarcimiento económico peticionado, fijado en la suma de $500.000 con los intereses que corresponden por el tiempo transcurrido entre la demanda y el dictado de la sentencia. Se valoró al comportamiento del demandado y las expresiones realizadas como un fiel reflejo de la mirada patriarcal de lo que debe esperarse socialmente de una mujer que es madre, y de un padre productor, que pareciera tener obligaciones solamente económicas para con su hijo.

Incluso, a lo largo del proceso y en virtud de las pruebas producidas, se pudo advertir que la falta de reconocimiento paterno por parte del demandado ha generado un elevado sentimiento de angustia en la mujer, el cual se remonta a su embarazo y continúa acentuándose ante la falta del apoyo económico, físico y emocional del hombre, tanto en la crianza del niño como en los diversos tratamientos médicos para el niño. Esta falta de presencia y acompañamiento ha posicionado a la madre a tener que conformar una familia monoparental, en un contexto de hipervulnerabilidad

Por último, tras explicar teórica y jurisprudencialmente cómo se configura la legitimación en este tipo de reclamos, el fallo conjugó la perspectiva de género al interpretar que la actora está en una condición de hiper vulnerabilidad, ya que se intersectan las desventajas económicas, sociales e individuales, con una “connotación de orden moral”, que implicó un padecimiento en su persona y que la “falta de reconocimiento paterno por parte del demandado ha generado un elevado sentimiento de angustia en la actora, el cual se remonta a su embarazo y continúa acentuándose ante la falta del apoyo económico, físico y emocional del demandado, tanto en la crianza del niño como en los diversos tratamientos que la madre debe realizar por su condición de salud”.

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