Un juez evitó la escalada de un conflicto laboral ordenando medidas para ambas partes

Con mediación resolvieron el juicio entre una empleada y los dueños de un sanatorio.

PALACIO DE JUSTICIA. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI PALACIO DE JUSTICIA. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI

Tratar de resolver el problema sin tener que llegar a una sentencia. Esa fue la decisión que tomó un juez tucumano que intervino en el pleito entre una trabajadora y su empleadores, parte de la masa societaria de un sanatorio, para evitar que el conflicto termine en un despido o renuncia

Según el informe oficial, en una sentencia expedida en un juicio iniciado por la trabajadora, el titular del Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación de la Capital, César Gabriel Exler, impuso el cumplimiento de una serie de deberes de conducta a ambas partes para restablecer la armonía en el ámbito del trabajo. "Se trata de prevenir y no reparar el daño. La Justicia también debe desarrollar una actividad preventiva", manifestó el magistrado.

Exler recurrió a una vieja frase de la judicatura para explicar su decisión: “el juez que duerme tranquilo es el que no dictó sentencia”, le dijo a LA GACETA,

El fallo acepta en forma parcial el pedido realizado por una mujer que, además de trabajar como encargada dentro del centro asistencial, es socia mayoritaria de la firma desde el fallecimiento de su padre. Según lo aseveró en la demanda, desde el momento en el que pasó a ocupar ese rol dentro de la sociedad propietaria del establecimiento, los socios gerentes comenzaron a llevar adelante acciones y conductas persecutorias y violentas a través de intimaciones vinculadas a su rol de empleada, con presiones y acoso psicológico.

Denunció, entre otras cuestiones, que los demandados inventaron situaciones para apercibirla y generar una causa posterior de despido.Según ella, la ubicaron en una oficina que no tenía las condiciones mínimas de salubridad, sin muebles ni aire acondicionado y con olores nauseabundos; y le pidieron informes sobre cuestiones que excedían a sus responsabilidades como encargada del área de Economato (una pérdida cloacal dentro del edificio), y sobre su obligación de marcar el reloj de ingreso y egreso al trabajo (algo que, sostuvo, nunca se le había informado).

Según los informes, los demandados (tanto el sanatorio como los socios gerentes del mismo) negaron haber ejercido violencia laboral contra la mujer, ni haber realizado maniobras para obstaculizar su estabilidad o permanencia en su trabajo. Sostuvieron que la cuestión es inversa, ya que ella incurrió en una absoluta falta de predisposición para cumplir con sus tareas con quita de colaboración hacia la gerencia. Alegaron que no separaba los roles en lo que se refería a sus derechos y obligaciones como trabajadora dependiente y los relacionados a sus intervenciones como representante del sucesorio de su padre, como socia del sanatorio. Y que dicha confusión justificaba sus incumplimientos laborales. Remarcaron, asimismo, que la mujer se resistía a registrar su asistencia debidamente, y que las tareas de mantenimiento sí eran responsabilidad de Economato.

Según Exler no se observaron hechos que pudieran ser considerados como acoso laboral o "mobbing". Sin embargo, señaló que la mujer tenía razón al manifestar que la empresa le había desconocido derechos fundamentales, impuestos por la buena fe, ya que no quedaba claro cuáles eran las tareas, funciones y área de trabajo de la actora: no era manifiesto, por ejemplo, si los trabajos de mantenimiento dependían o no del área de Economato. Al leer las notas mediante las cuales se comunicaban el sanatorio y la mujer, el magistrado percibió una "conflictividad laboral evidente".

Exler, entonces, consideró que era necesario dictar la acción preventiva de daño para evitar una escalada en el conflicto y preservar el trabajo de la actora. Ordenó a la demandada que presente en el expediente un organigrama funcional y un reglamento interno del establecimiento, con una descripción clara de las funciones de cada sector; que ubique a la trabajadora en una oficina adecuada, con iluminación, ventilación, aire acondicionado y mobiliario; y que se abstenga de realizar acciones que puedan perjudicar el normal desarrollo de la relación laboral con la denunciante; entre otras obligaciones. Por otro lado, ordenó a la actora que a partir del fallo deberá registrar su ingreso y egreso en el reloj dispuesto para dicho control.

"Los casos, por lo general, llegan al Fuero del Trabajo ya con un contrato extinguido, por renuncia del trabajador o trabajadora o bien por despido de la empleadora. Mediante la intervención preventiva y oportuna de la Justicia, se logró evitar un conflicto judicial mayor y la extinción del contrato de trabajo que ello conlleva", afirmó el titular del Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación. "El ciudadano, como destinatario final del servicio de justicia, demanda una intervención oportuna y eficaz de los órganos jurisdiccionales a fin de evitar la producción de un perjuicio, pues las indemnizaciones por despido implican que la ruptura del vínculo de trabajo se ha consumado y que no se ha evitado un daño patrimonial para las partes. En suma, se trata de prevenir y no reparar el daño. Así, hoy en día, la actora continúa trabajando, es decir, no se llegó a una situación de renuncia ni a un despido por alguna causal que muchas veces no se condice con la realidad de lo que está sucediendo, estableciendo obligaciones para ambas partes”, afirmó.

“Es muy importante intervenir antes de que el conflicto llegue a mayores, es lo que tratamos de hacer en mi juzgado, con muy buenos resultados, y llevando adelante tareas de mediación”, informó Exler.

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