Siete días: un revés judicial y Manzur afuera de la boleta

Siete días: un revés judicial y Manzur afuera de la boleta

La Corte levantó la cautelar. No obstante, aún no revisó la posibilidad de que un gobernador con dos mandatos seguidos pueda buscar un tercero como vicegobernador.

SIN LA FIRMA DE LORENZETTI. Rosatti, Maqueda y  Rosenkrantz, de derecha a izquierda, decidieron dejar sin efecto la medida que frenó la elección. SIN LA FIRMA DE LORENZETTI. Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz, de derecha a izquierda, decidieron dejar sin efecto la medida que frenó la elección.

Fueron apenas siete días en los que pasó de todo. De un martes a otro, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) frenó las elecciones en Tucumán y las volvió a habilitar. En el medio, claro, el Frente de Todos debió cambiar su fórmula de gobernador y vicegobernador y Juan Manzur pasó de candidato a jefe de campaña.

Ayer, poco después de las 13, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz accedieron al planteo del Gobierno provincial y dispusieron el cese de la cautelar que paralizó los comicios que debían realizarse el domingo pasado. Argumentaron que correspondía adoptar esa decisión debido a que el gobernador declinó de su postulación para vicegobernador en el binomio oficialista.

El martes pasado, la Corte había accedido al pedido del Partido por la Justicia Social y había dispuesto la suspensión de los comicios del domingo 14, hasta tanto se analice si el gobernador Manzur podía o no postularse para un nuevo período como vicegobernador. El jueves pasado, el mandatario finalmente desistió de su candidatura y proclamó al ministro del Interior, Miguel Acevedo, como su reemplazante. Tras ese paso, pidió a la Corte el cese de la cautelar, hecho que se concretó ayer y que fue celebrado por la Casa de Gobierno.

Si bien el máximo tribunal de justicia del país levantó la prohibición de votar, no dijo nada respecto del fondo de la cuestión planteada en el recurso de amparo. Es decir, si un gobernador con dos mandatos consecutivos cumplidos puede presentarse como postulante a la vicegobernación sin dejar pasar un período.

En su resolución, el tribunal recordó que la Provincia puso en su conocimiento que Manzur había declinado de su candidatura en la fórmula del Frente de Todos que encabeza Osvaldo Jaldo, y que en consecuencia había requerido el levantamiento de la medida. También, que corrido el traslado respectivo, la parte actora (el partido por la Justicia Social) se opuso a tal petición y pidió que la tribunal se aboque al análisis constitucional de la candidatura de Manzur. .

“Que el 9 de mayo de 2023 esta Corte dictó la medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el propósito de asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional)”, reza el artículo segundo de la resolución.

"Las cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. Ante la renuncia de Manzur corresponde el levantamiento", dice una parte del fallo de la CSJN.

Y añade: “en esa oportunidad, frente a la inminencia de fecha prevista para las elecciones, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”.

Luego, citaron el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron”. “En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”, dice el texto. Así, ante la renuncia de Manzur a su candidatura, remarcaron, “corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán”. Así, dispusieron el levantamiento de la medida cautelar.

La posibilidad de que la Corte se aboque al estudio del fondo de la cuestión tiene trascendencia institucional, más allá de la renuncia puntual de Manzur a su postulación. Ocurre que de haber un pronunciamiento del máximo tribunal sobre esta disyuntiva que plantea el artículo 90 de la Constitución provincial, se sentaría un precedente para eventuales planteos en procesos electorales venideros.

Ocurre que esta norma establece que el gobernador y vice pueden ser elegidos una vez más y que el vice que haya estado en dos períodos puede ser candidatos a gobernador, No obstante, nada dice respecto del vice.

En tanto, el levantamiento de la cautelar no impide que sigan en curso los otros expedientes vinculados al proceso electoral tucumano. En particular, el referido a la fecha de los comicios.

Ocurre que en el opositor Juntos por el Cambio cuestionaron que se vote en cualquier fecha anterior al plazo que establece la Constitución de Tucumán. Allí se fija que las elecciones deberán concretarse hasta 60 días antes de la fecha de finalización de los mandatos (28 de octubre).

El domingo, en su respuesta a la Corte, el intendente, Germán Alfaro, había advertido que el tribunal debe abocarse al análisis de esa cuestión, ya que cualquier otra convocatoria previa a agosto violentará la Carta Magna provincial. Es decir, más allá de la habilitación a votar, la Corte aún puede volver a interferir en el calendario tucumano en caso de que atienda el planteo opositor.

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