Columna previsional: Choferes - Regímenes especiales

Los trabajadores que se desempeñan como choferes, ya sea tanto los de transporte público de pasajeros como los choferes de carga, tienen regímenes jubilatorios especiales, jubilándose con menos años de edad y en algún caso menos años de aportes, debido al agotamiento prematuro de la vida que conlleva la actividad.

Choferes de transporte de pasajeros

Los trabajadores que se desempeñan como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, ya sean líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia, se jubilan con 55 años de edad y 30 años de aportes en la actividad, conforme al Dcto 4257/68, Art 1°, Inc d). Como en todo régimen especial, para poder acceder al beneficio previsional con la edad indicada, los 30 años de servicios mínimo exigidos deben haber sido desempeñados como chofer de pasajeros, de lo contrario, si la persona tuviese parte de su vida laboral desarrollada en alguna actividad considerada como régimen común, se elevará la edad requerida en proporción al tiempo que haya trabajado en dicho régimen.

Choferes de transporte de carga

La actividad de los choferes de transporte de carga puede ser realizada en relación de dependencia o de manera independiente, y el régimen jubilatorio está regulado por la Ley 20.740, que establece que se jubilarán con 55 años de edad y 25 años de servicios en la actividad. En los casos en que el trabajador se desempeñe de manera independiente, realizando los aportes correspondientes, accederá a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 años de aportes en la actividad. La persona que haya accedido a la jubilación ordinaria como chofer de transporte de carga, no podrá volver a la actividad en la misma que dio origen a la jubilación.

Servicios especiales y comunes

En los casos que los trabajadores hubiesen desempeñado a lo largo de su vida laboral tareas consideradas régimen especial por alguna de las actividades descriptas y tareas consideradas dentro del régimen común, será necesario realizar un prorrateo de años de edad y de servicios para poder determinar con exactitud cuándo estará en condiciones de acceder a la jubilación y qué cantidad de años de aportes en total tendría que tener registrados.

Determinación del haber previsional

Para ambos regímenes, tanto choferes de carga como de transporte público de pasajeros, la determinación del haber previsional se realiza del mismo modo que el régimen común, tomando en cuenta dos parámetros: Cantidad de años de aportes acreditados y el promedio de las últimas 120 (ciento veinte) remuneraciones sujetas a aportes actualizadas que el trabajador hubiese percibido. Siempre es la parte más sensible de la gestión previsional, toda vez que al contemplar índices de actualización diferentes sobre 120 sueldos y luego, aplicar fórmulas matemáticas detalladas en la Ley 24.241, es preciso tener conocimiento del modo en que se practican las liquidaciones para poder controlar si las mismas son correctas o no, y , en caso de no serlo, realizar el planteo administrativo necesario ante el organismo previsional para que se revise ese primer haber determinado y evitar una acción judicial a futuro.

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