Cartas de lectores: el Ipvdu y su autarquía avasallada

Cartas de lectores: el Ipvdu y su autarquía avasallada

04 Febrero 2023

Todos los decretos del Poder Ejecutivo Provincial (de cualquier gestión) que designan interventores para el Ipvdu tienen similar estructura. En el fondo revelan una intencionalidad, además de poner de manifiesto un casi omnímodo poder. A lo “Putin”, valga la sugerencia. Se supone que el lenguaje necesario para expresar una idea debe ser directo, sencillo y sin lados dudosos. La intervención a un organismo autárquico de la Administración Provincial decidida por el PE tucumano tiene que reflejarse en un decreto claro en el que además deben, imperativamente, señalarse los fundamentos. No “porque sí”. La Ley 3.619 (15/12/1969) que creó el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (Ipvdu) es clara desde su artículo primero: “Créase el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano como entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a las disposiciones de esta ley, a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales sobre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía”. Claras sus funciones y su carácter. Desde 1991 (¡32 años!) es una entidad autárquica que está intervenida. Se sucedieron los interventores y en cada uno de los decretos respectivos por el que el PE los designaba se repite una frase que nada dice de las razones verdaderas de la intervención y sólo expresa: “Visto que se hace necesario proceder a la designación de un interventor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano”. Y luego viene el típico “considerando”. En este rubro del decreto se dice “que para ello se hace necesario proceder a la cobertura del citado cargo designando a tal efecto el funcionario respectivo”. Palabras obvias en un lenguaje administrativo que no incluye dos rubros imprescindibles para que el decreto no sea simplemente “una rodaja de salame”: a) Razones de la intervención que justifiquen avasallar sine die un ente autárquico creado por ley. B) Tiempo que se estima necesario para que la intervención cumpla el objetivo de regularizar el funcionamiento y la estructura de la entidad autárquica intervenida. Nada de eso consignan los sucesivos decretos de los sucesivos gobernadores desde ¡hace 32 años! Por ello el artículo 10 del Capítulo IV sobre gobierno y administración es no más que un texto marginado totalmente. Pese a que expresa: “El instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, será gobernado y administrado por un Presidente nombrado por un período de cuatro (4) años, por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Honorable Legislatura de la Provincia”. Parafraseando el título del editorial que expresa “En busca de orden en el Ipvdu”, cabe decir que el único orden es el de restablecer la autarquía consagrada en la ley que le dio origen. Y que el PE quite las manos del Instituto y de su “caja”.

Carlos Duguech 

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