Un fallo en primera instancia declara inconstitucional el impuesto a la riqueza

La sentencia dice que vulnera la capacidad contributiva.

Ganancias Ganancias Diario Hoy
03 Febrero 2023

La Justicia volvió a declarar inconstitucional el llamado impuesto a la riqueza establecido en 2021 para hacer frente a los gastos de la pandemia, al calificar, en un caso particular, que vulnera la capacidad contributiva y que es confiscatorio.

Eso fue lo resuelto en un fallo en primera instancia del Juzgado Federal de Corrientes I en una causa denominada “Kunin, Beatriz Miriam c/ AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”. Es el segundo fallo en el mismo tribunal. En agosto pasado, ese juzgado federal, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, había resulto hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP. En ese caso, también declaró inconstitucionalidad el impuesto.

Según datos oficiales, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones. En base a datos que procesó la AFIP, el Ministerio de Economía dirigido entonces por Martín Guzmán había estimado que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes. El aporte fue impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller.

En su resolución, el fallo al que accedió el diario La Nación acepta hacer lugar a la acción promovida, y consecuentemente “declarar la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular, de la ley N° 27.605 (y la normativa reglamentaria) que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (...) principio de razonabilidad (...) y principio de capacidad contributiva”.

En el fallo, el juez afirma que la pericia contable señaló que el fisco (la AFIP) “pretende exigirle a la accionante el ingreso de la suma estimativa de $8.914.327,36 en concepto de aporte solidario. De las pruebas surge que las rentas totales de la actora, netas de gastos, generada por los bienes de la actora durante el año fiscal 2020 ascenderían estimativamente a la suma de $10.107.172,32. Por lo tanto, según surge de la pericia contable producida, el aporte solidario de la Ley 27.605 absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020″.

“Ello provocaría una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de la CSJN [Corte Suprema]”, dijo el juez y agregó: “El porcentaje de la renta de sus bienes que sería absorbido por el Aporte Solidario y Extraordinario, sumado al impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias del período 2020, sería aproximadamente del 145% de la renta total de la actora durante el año fiscal 2020. Por lo tanto, en el caso concreto que analizo la aplicación al caso particular de la Ley 27.605 resulta manifiestamente inconstitucional”.

El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

El impuesto a la riqueza

El aporte extraordinario fue un pago por única vez a cargo de contribuyentes que tuvieran patrimonios con un valor superior a $200 millones al 18/12/2020. Mantuvo una estructura de alícuotas progresiva que iban del 2% al 3,5% según el valor del patrimonio, teniendo en cuenta que, para el caso de bienes situados en el exterior, las alícuotas se incrementan en un 50%. En marzo de 2021, la AFIP habilitó un plan de facilidades de pago para contribuir en el cumplimiento del aporte. El plan consistió en un pago anticipado de un 20% de la deuda consolidada a ingresar hasta el 28 de abril, y el posterior ingreso del saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.

Según un informe del Ministerio de Economía en tiempos de Guzmán, en marzo de 2021 ingresaron $6568 millones, pero la mayor recaudación se dio un mes después, en abril, cuando entraron por este concepto $103.284 millones. En mayo, en tanto, se sumaron $38.654 millones; en junio, $24.771 millones; en julio, $23.872 millones; en agosto, $22.860 millones, en septiembre, $21.180 millones; en octubre, $4268 millones; en noviembre, $1414 millones; y en diciembre; $632 millones.

“Dichos ingresos fueron fundamentales a la hora de afrontar las erogaciones extraordinarias en respuesta al impacto de la segunda ola de la pandemia y para impulsar una recuperación de la economía con inclusión social. Esto último se observa en los distintos destinos a los que se distribuyó lo recaudado según lo establecido en la ley”, afirmó entonces Economía.

“El fallo viene a convalidar que las garantías constitucionales a favor de los contribuyentes no son una mera expresión de deseos, es de aplicación inexcusable cuando una ley de contenido tributario se dicta a ‘espaldas de la Constitución Nacional’, que actúa como un dique de contención para limitar el poder del Estado que intenta financiarse con recursos que violentan las normas impuestas por la Carta Magna”, dijo el tributarista César Litvin.

“En ese sentido, quedó demostrado por la prueba pericial que el impuesto a la riqueza o Aporte Solidario afectaba una parte sustancial de la renta de los bienes gravados y, si se adiciona el efecto de Bienes Personales y Ganancias, queda consumida toda la renta y una parte significativa del capital, sustento clarísimo de confiscatoriedad que pulveriza el derecho de propiedad”, señaló el especialista y cerró: “Un aspecto muy importante del fallo es que considera al ASE como un impuesto y no como un aporte solidario. Este punto es básico para aplicar todas las garantías constitucionales que gozan los contribuyentes. Esas garantías no ceden de ninguna manera ante una situación de emergencia”.



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