Un fallo tucumano reafirma el derecho universal de acceso a la Justicia

Un fallo tucumano reafirma el derecho universal de acceso a la Justicia

Una mujer podrá litigar sin costo, a pesar de tener un vehículo.

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El acceso a la Justicia es un derecho universal. Así lo establece, por ejemplo, la ONU, que reafirma además el compromiso para adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que incluyeran la asistencia jurídica. 

Dentro de ese derecho está la posibilidad de litigar sin gastos, que consiste en la posibilidad de llevar adelante un juicio sin la obligación de pagar los costos  como sellados y tasas judiciales. Esto significa que la la persona que se encuentra en una situación económica difícil como para solventar los gastos derivados de un proceso, no se vea imposibilitada de ejercer sus derechos. 

La ley 6314 de Tucumán advierte que uno de los requisitos para obtener ese beneficio es “No disponer de bienes o ingresos personales suficientes para afrontar los gastos que demande el proceso para el cual se lo solicita e imposibilidad de obtenerlos”. 

Sin embargo, en un fallo novedoso, una juez de nuestra provincia otorgó ese beneficio en una causa por divorcio a una mujer que era propietaria de un automóvil. La resolución fue firmada por la jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Mariana Rey Galindo

Allí la magistrada advierte que “En virtud del artículo 77 de la ley 9531, que faculta al Juez a conceder el certificado para litigar sin gastos tomando en cuenta las particularidades del caso, a lo que se suma la coyuntura financiera nacional (de público y notorio conocimiento), advierto que si bien la interesada posee un vehículo, también es cierto que los criterios adoptados en la Acordada 210/21 para establecer un monto como requisito para la obtención de dicho beneficio (y) que en la actualidad dicha suma es anacrónica con la realidad económica del país”.

La presentación había sido realizada por una mujer, en el marco de un juicio por divorcio, en la que solicitaba litigar sin gastos debido a su situación económica. Los informes solicitados por la magistrada dieron cuenta de que la peticionante tenía un automóvil, sin embargo Rey Galindo consideró que los montos que establece la ley estaban desfasados ya que se trataba de un vehículo muy viejo y cuyo valor real no alcanzaba para ser considerado como un bien que hiciera desechar la posibilidad de litigar sin gastos. 

“Considero que deben tomarse en cuenta que la requirente sí cumple con los demás requisitos exigidos por la ley que regula el beneficio. Esto implica que para otorgar el certificado para litigar sin gastos no se debe realizar un análisis riguroso y exigir que el solicitante carezca absolutamente de recursos económicos. Todo lo contrario, en el caso bajo análisis considero que la señora (...) reúne los recaudos legales para la concesión del certificado para litigar sin gastos y que mi apartamiento del dictamen fiscal resulta necesario, puesto que es nuestro deber garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos argentinos”, afirmó. 

“En este contexto, es responsabilidad del Estado (en la función que ejerzo) garantizar y afianzar el servicio de Justicia”, agregó Rey Galindo. Y aseguró que se deberían rever los montos que se ponen de valuación de bienes inmuebles o de vehículos. “Hay que atender las vulnerabilidades económicas que se están viviendo”, remarcó.

El fallo fue seguido muy de cerca en los Colegios de Abogados de la provincia ya que se presuponía que esto podría abrir una puerta para que muchas personas pudieran pedir el beneficio de litigar sin gastos (lo que incluye en algunos casos los honorarios). Sin embargo, la jueza advirtió que esto no es algo generalizado y que se debe estar atento a cada caso. Y reafirmó: “El acceso a la Justicia es un derecho fundamental, y el Estado debe garantizarlo”.

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