España: claves de la Ley “solo sí es sí”

Paula Barbaran
Por Paula Barbaran 30 Agosto 2022

Días atrás se aprobó finalmente en España –luego de un año de debate, idas y vueltas- la ley conocida popularmente como “Solo sí es sí“. La misma, denominada formalmente Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, busca proteger a las mujeres españolas de violencia sexual especialmente luego del caso bisagra sucedido en 2016 cuando un grupo de jóvenes quienes se hacían llamar “La Manada”, violaron a una joven en la fiesta de San Fermín, en Pamplona. Básicamente el texto de la Ley apoyado por toda la Cámara de Diputados, -excepto el Partido Popular (PP) y Vox-, eliminó la distinción entre abuso y agresión, regulando la necesidad del consentimiento expreso a su vez que tipificó el acoso callejero.

La Ley fue ampliamente debatida –en los recintos legislativos y en las calles- sobre las implicancias de la misma: “Antes de besar a alguien deberemos pedir su consentimiento por escrito”, se burlaban los detractores exagerando el cambio completo de paradigma que supone esta Ley.

Los límites sobre el consentimiento en las relaciones sexuales son claves en esta nueva legislación y la sociedad española deberá acostumbrarse a pensar de otra manera para evitar las ideas confusas que pueden surgir por esta Ley. “No hay zonas grises en ninguna situación que no sea en la que una desea estar. Porque una de cada dos mujeres ha sufrido en algún momento violencia sexual, y esa cifra indica solo lo que se conoce, lo que se denuncia. Pero según la estimación del Ministerio de Igualdad, más de un 80% no lo hace. En parte, y a veces, porque la violencia sexual no se identifica como tal, ni por parte de quien agrede ni de quien es agredida”, escribió la periodista Isabel Valdés en El País haciendo referencia a esta Ley y desmitificando algunas cuestiones que desarrollamos a continuación:

¿Tengo que preguntar expresamente si, con quien estoy, quiere tener sexo conmigo?

El consentimiento es el eje fundamental y se define así: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Es decir, existe consentimiento siempre que no exista violencia, ni intimidación, ni abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad, ni que se haga cuando una mujer se halle privada de sentido, o de cuya situación mental se abusare, o cuando se tenga anulada por cualquier causa la voluntad.

Si una chica me denuncia, ¿cómo puedo demostrar que no la he agredido?

Tras el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la ley, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, explicó que “ninguna definición legal puede invertir la carga de la prueba porque no puede afectar al derecho constitucional, a la presunción de inocencia”; y que “será el fiscal o la acusación quien deberá probar [el delito] y no la defensa”. Recordó también entonces Rosell que ese argumento era “parecido” al que el Poder Judicial y “muchos juristas” usaron durante la tramitación de la ley de violencia de género de 2004.

¿Ya no puedo decir un piropo?

Puede ser considerado un delito. La nueva norma modifica los apartados 1 y 4 del artículo 173 y considerará autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. En Francia, por ejemplo, la Asamblea aprobó en 2018 multar con hasta 750 euros a los hombres que silben a mujeres en la calle; y en Perú, desde 2015, los piropos, tocamientos y gestos se castigan por ley.

Aunque los piropos son una práctica aún extendida en España, como en otros países, y entendida como algo banal e incluso positivo por quienes todavía los profieren, son en realidad un juicio, en este caso de carácter sexual, y puede suponer, dependiendo de cómo se profiera, una situación de miedo para quien lo recibe, de intimidación e incluso de limitación de la libertad de las mujeres, que pueden llegar a cambiar sus trayectos o su vestimenta para no verse sometidas a ellos.

Si le escribo a una chica varias veces, ¿me puede denunciar por acoso? Este supuesto podría ser un delito al amparo del Código Penal, dentro del Capítulo III, de las coacciones. Lo que hace la nueva ley es eliminar el adverbio “gravemente” del artículo 173 ter, que dice así: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”. Esas conductas son: que “la vigile, la persiga o busque su cercanía física”, que “establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas”, que “mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella”, o que “atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.

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