Embargan por $ 71 millones a Gabriel Batistuta

Embargan por $ 71 millones a Gabriel Batistuta

Lo demandó la AFIP por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.

Gabriel Batistuta Gabriel Batistuta
22 Agosto 2022

La Justicia Federal de Reconquista ordenó un embargo por más de $ 71 millones al ex futbolista y productor agropecuario Gabriel Batistuta, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.

La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino, publicó la agencia Télam.

El embargo es por $ 71.096.882,09, de los cuales $ 46.059.135,85 son en concepto de capital y los restantes $ 25.037.746,24 por intereses.

En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el exfutbolista de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.

El ex futbolista presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo.

Batistuta consideró que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.

Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que "no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia".

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