La democracia y el voto de los jueces

El escenario público estadounidense esperaba conmocionado desde hace meses una inminente resolución de la Corte Suprema anulando la sentencia de Roe vs. Wade de 1973. Esta controvertida sentencia judicial de casi 50 años atrás venía a sostener que la Constitución de los Estados Unidos amparaba el derecho de cualquier mujer a terminar su embarazo en los tres primeros meses sin restricciones.

ANTE LA CORTE. Norma McCorvey (izq.), también conocida como Jane Roe. the new york times ANTE LA CORTE. Norma McCorvey (izq.), también conocida como Jane Roe. the new york times
07 Agosto 2022

El pasado 3 de mayo una revista filtró el borrador de la sentencia preparada por el juez Samuel Alito en el caso Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization; finalmente, el 24 de junio se publicó la sentencia con seis votos concurrentes a favor y tres votos discrepantes. El texto, disponible en internet, ocupa un total de 213 páginas que merecen ser consultadas (https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf). Lo he leído con detenimiento y admiración, pues me ha impresionado mucho la complejidad del debate y la finura jurídica de la argumentación tanto de la mayoría como de los votos disidentes.

Eje de la decisión

La cuestión central es si la Constitución americana protege o no el derecho al aborto, tal como dictaminaron los jueces de la Corte Suprema en 1973 en el caso Roe vs. Wade y se ratificó en otra sentencia de 1992 (Planned Parenthood vs. Casey). Ahora, en cambio, los jueces determinan que ambas decisiones han de ser anuladas por carecer de fundamento constitucional y, por tanto, representar una intromisión en la política de la Corte Suprema: “La Constitución no confiere un derecho al aborto; Roe y Casey son anuladas; y la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos”.

Me impacta hondamente la clara y simple afirmación de este resumen que encabeza la sentencia. Con ella, los jueces revierten una decisión tomada hace 50 años al sostener que el aborto no es un derecho contemplado en la Constitución. No están prohibiendo el aborto, sino que dicen que su regulación es una cuestión política, no judicial, y que esa regulación corresponde al pueblo y a los representantes elegidos por el pueblo, y no a los jueces.

De hecho, la aplicación de la sentencia del pasado 24 de junio ha posibilitado que entrara en vigor la prohibición del aborto en ocho Estados que tenían suspendida su legislación sobre esta materia: Alabama, Arkansas, Mississippi, Missouri, Oklahoma, South Dakota, Texas y Wisconsin. El New York Times que sigue con gran atención —y a mi juicio con bastante parcialidad— este proceso prevé que en las próximas semanas se multiplicarán las prohibiciones o restricciones para el aborto en muchos otros Estados (https://www.nytimes.com/interactive/2022/us/abortion-laws-roe-v-wade.html).

Una disputa moral

La rotundidad de la sentencia y su enorme calado democrático llaman la atención. El fondo jurídico del debate es de una complejidad notable, porque la decisión de Roe vs. Wade se basaba en la libertad y en la privacidad, en el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su embarazo. La lectura de la sentencia y de los votos disidentes, que incluyen un análisis cuidadoso de la historia del debate y de las razones en favor y en contra, llevan a pensar que lo ideal habría sido una sentencia unánime de los nueve jueces. Sin embargo, tal como ya detectó en After Virtue el filósofo Alasdair MacIntyre, “no parece existir una forma racional para resolver las disputas morales”. Al final, la forma más razonable de resolver una disputa moral como la planteada en este caso no es otra que la de escuchar con atención y rigor el parecer de todos, votar en igualdad de condiciones y asumir la decisión de la mayoría.

Esta convicción está en la entraña de la sociedad norteamericana desde la sangrienta experiencia de su Guerra Civil (1861-65) de la que —tal como sugirió Louis Menand— brota en buena medida su pragmatismo. Se trata de la convicción de que hay que resolver los conflictos morales mediante la discusión racional, sin violencia de ningún tipo, y si no es posible llegar a un acuerdo, en última instancia, votando.

© LA GACETA

Jaime Nubiola - Profesor de Filosofía en la Universidad de Navarra (jnubiola@unav.es).

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