Segundo planteo opositor en el juicio para anticipar la elección

Segundo planteo opositor en el juicio para anticipar la elección

Dos radicales, el legislador Raúl Albarracín y el concejal José “Lucho” Argañaraz, piden intervenir como “amicus curiae” en el amparo que tramita el PJ contra los plazos constitucionales

ALBARRACÍN. “Hay que poner a la UCR a disposición de la Carta Magna”, dijo.  ALBARRACÍN. “Hay que poner a la UCR a disposición de la Carta Magna”, dijo.

El proceso judicial encarado por el oficialismo con la intención de anticipar los comicios de 2023 comienza a complejizarse. Dos representantes del pueblo se presentaron ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para pedir que se los considere “amicus curiae” (“amigos del tribunal”) en el amparo que tramita el PJ de Tucumán para declarar inconstitucionales los plazos electorales fijados por la Carta Magna provincial.

Como se recordará, el partido del Gobierno solicitó al tribunal que componen los camaristas Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas que se declaren inconstitucionales el artículo 43, inciso 6°, y el artículo 100.

La primera de estas normas determina que los comicios de renovación de autoridades provinciales deben realizarse “60 días antes” de que concluyan los mandatos. Como esa cesación opera el 29 de octubre, la votación debe realizarse a fines de agosto. El artículo 100, en tanto, establece idéntico plazo, pero específicamente referido a la elección del gobernador y del vice.

El PJ plantea, en la demanda contra la Provincia, que la Convención Constituyente de 2006 se “extralimitó” en sus atribuciones al “incorporar” esos plazos.

La Fiscalía de Estado, en la contestación de la demanda, planteó que los dos artículos que objeta el partido del Gobierno ya fueron fulminados de nulidad en 2019 por un fallo de la misma Sala I, con lo cual -alega- ya no forman parte del derecho provincial vigente y, por tanto, “no hay caso” por discutir.

El Partido de la Justicia Social, en tanto, se presentó en julio como “tercero interesado” y refutó los argumentos tanto del PJ como de la Provincia.

Ahora se suman al pleito el legislador Raúl Albarracín, delegado al Comité Nacional por la UCR de Tucumán, y el concejal de la capital José “Lucho” Argañaraz, quien hasta marzo fue el interventor del distrito provincial del centenario partido.

Disímiles

“El proceso (que se abre con el planteo del PJ) tiene, además de un trasfondo constitucional, un fuerte interés político y partidario, lo cual hace necesario la participación de diferentes actores sociales y políticos, de manera tal que no se caiga en el absurdo de una sentencia arbitraria e imparcial”, sostienen los opositores, en el escrito presentado con el patrocinio de la abogada Milagro Bazzi.

“En el presente caso adquiere mayor relevancia la intervención de terceros que no son parte del proceso ya que resulta manifiesta la intención de la provincia de no oponerse en absoluto a la solicitud de inconstitucionalidad planteada en la demanda”, alertan Albarracín y Argañaraz.

Precisamente, subrayan que la respuesta de la Fiscalía de Estado a la demanda del PJ consistió en que “no existe un caso” y en que “el planteo realizado carece de actualidad y de interés jurídico”.

“Esas afirmaciones demuestran el poco interés de la Provincia por oponerse a un planteo tan fundamental como es declarar la inconstitucionalidad de normas de nuestra Carta Magna. Por ello resulta insoslayable la participación de otras voces, a fin de dotar de puntos de vista disímiles al tribunal, con la finalidad de que cuente con la mayor cantidad de herramientas al momento de dirimir tan delicada situación”, anticiparon.

Precedentes

Este es el segundo planteo contra el amparo del PJ. El intendente de la Capital, Germán Alfaro, como titular del PJS, planteó que no hubo extralimitación de la Convención Constituyente, sino un cambio de plazos. La Carta Magna de 1990 fijaba “cuatro meses” de antelación al fin del mandato para celebrar la elección, que fue reducido a “60 días” en la reforma de 2006.

También impugnó la respuesta de la Fiscalía de Estado, por cuanto el artículo 100 de la Constitución nunca fue declarado nulo. En cuanto al 43, inciso 6°, surgió que había dos textos distintos de la misma sentencia, la 1.028 de 2018, en dos plataformas oficiales diferentes del Poder Judicial tucumano.

La Justicia esclareció luego que sólo uno era válido, el que declara la “nulidad absoluta” de esa norma. Pero confirmó la coexistencia de los contradictorios documentos.

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