Cartas de Lectores III: nulidades constitucionales

Cartas de Lectores III: nulidades constitucionales

31 Julio 2022

Se ha discutido sobre los alcances de los ya declarados inconstitucionales y nulos artículos 43 inc. 6 y 100 de la Constitución provincial. Entiendo que tales discusiones son bizantinas. Primero, la declaración de inconstitucionalidad en estos casos conlleva la de su nulidad absoluta e insubsanable; es decir, que si bien en la sentencia aclaratoria por la cual se determinó la idéntica inconstitucionalidad del artículo 100 con respecto al 43 inc. 6 no se expresa la nulidad del último, ello no era necesario conforme a lo ya fallado in re: “Iriarte Luis y Otra C/ Provincia de Tucumán S/ Inconstitucionalidad, Expte: 108/07”. En el mismo fallo citado se establecen además los efectos erga omnes o alcances generales de la nulidad absoluta de los artículos que ya hayan sido declarados inconstitucionales. Conozco los antecedentes de esta discusión, ya que fui quien asesoró al Frente Renovador Auténtico en enero de 2019, gracias a la advertencia que la Dra. Carmen Fontán hiciera sobre la falta de petición por parte de este partido de ser declarado el artículo 100 y no solo el 43 inc. 6 como inconstitucional. De no ser por la advertencia de la colega Fontán no se me hubiese ocurrido sugerir el pedido de aclaratoria como se hizo oportunamente y por lo cual no se hubiesen podido adelantar las elecciones en 2019. Por último, advertir que, si bien no está demás el nuevo pedido de declaración de inconstitucionalidad planteado por el gobierno para las próximas elecciones, entiendo que ni siquiera hacía falta, ya que los artículos 43 inc. 6 y 100 de la carta magna provincial han sido declarados inconstitucionales en fallos que están firmes y hacen cosa juzgada.

Manuel García Fernández

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