Régimen jubilatorio especial: docentes

Régimen jubilatorio especial: docentes

Haciendo un poco de historia nos encontramos con la Ley 24.016 de 1991, anterior a la vigencia de nuestro sistema previsional actual. Esa norma ya establecía un régimen jubilatorio especial para los docentes. Luego de la puesta en marcha de la Ley 24.241, en 1994, aquella norma quedó sin efecto hasta 2005, cuando a través del decreto 137/05 volvió a cobrar vigencia. Durante ese tiempo los docentes se jubilaron bajo el régimen común, mientras que desde la vigencia del mencionado decreto se les abonó el “Suplemento Régimen especial para docentes”.

La normativa alcanza a todo el personal docente: nivel inicial, primario, medio, técnico, de establecimientos públicos o privados; no universitarios. Estos también tienen un régimen especial jubilatorio, pero con requisitos diferentes y otra normativa.

Los requisitos indican que para acceder a la jubilación ordinaria es necesario contar con 57 años de edad (las mujeres) y 60 años (los hombres); en ambos casos con 25 años de servicios con aportes, siempre y cuando se hubiesen desempeñado al menos 10 años frente al grado (continuos o discontinuos). De lo contrario, el requisito de aportes se eleva a 30 años.

Los docentes de escuelas de frontera y los docentes especiales cumplirán 25 años de aportes, sin límite de edad para acceder al beneficio previsional.

En cuanto al haber previsional, los beneficiarios percibirán el 82% del haber a la fecha de cese. Para la percepción del beneficio previsional deberán haber cesado definitivamente en el cargo y, una vez obtenido el beneficio, el cobro del mismo será incompatible con el desempeño de otra actividad laboral, contrariamente a lo que ocurre con el régimen general.

Entre algunas de las situaciones que pueden plantearse se encuentran las de docentes que desempeñan cargos en varios establecimientos educacionales, en cuyo caso el haber será del 82% de la sumatoria de sueldos o remuneraciones al momento del cese.

Por otro lado, podría darse la situación de docentes que se desempeñan en algún establecimiento educacional y además desempeñan tareas de índole administrativa en alguna repartición pública o empresa privada. En estos casos será necesario realizar una estimación previa del haber, ya que por un trabajo tendría derecho a percibir el 82% del sueldo como docente y por el otro se liquidaría la jubilación ordinaria como régimen común.

En estos casos corresponde realizar la liquidación por el régimen común, sumando los últimos 120 sueldos actualizados de ambos trabajos. Si el haber previsional resultante fuese menor que el 82% del sueldo docente, entonces corresponderá que se sume el “Suplemento docente”; de lo contrario el beneficiario percibirá el haber del régimen común, por ser mayor al docente.

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