
Las prestaciones previsionales son una garantía constitucional en nuestro país y, por supuesto, el derecho que tienen los trabajadores o sus familiares a acceder a la misma, una vez que hayan completado los extremos legales que exige el beneficio que se pretende. Pero no todos los trabajadores tienen una vida laboral completa, documentada o acreditada; tampoco todos los casos pueden acreditar en sede administrativa un porcentaje de incapacidad o la condición de aportante o ser derechohabiente para percibir una pensión por fallecimiento.
Procesos que deben transitarse
En los casos en que la prestación previsional que se gestiona ante ANSES hubiese sido denegada, ya sea jubilación ordinaria, por invalidez o pensión por fallecimiento, el proceso que tienen que atravesar en vía judicial en la mayoría de los casos es muy lento y no responde a las necesidades imperiosas que tienen los adultos mayores, o sus familiares en caso de pensión.
Incluso en muchos casos, sobre todo en reajustes de haberes, los titulares no llegan a percibir lo que por derecho les correspondía cobrar desde el mismo día que se jubilaron.
Una vez presentada la demanda en los Tribunales federales comienza a transcurrir un tiempo en el que podría ser que el actor ya esté cobrando un beneficio mal liquidado, o en su defecto podría tratarse de una persona o grupo familiar que no tienen ingresos y que están a la espera de la resolución judicial para percibir su haber.
Los procesos judiciales mas comunes dentro del sistema previsional son:
- Juicios de reajustes de haberes, que inician titulares de beneficios mal liquidados y buscan una reparación económica.
- Acciones judiciales por complemento al mínimo; se trata de beneficiarios que perciben menos del haber mínimo previsional garantizado. Generalmente son rentistas y la acción judicial tiene por fin lograr que ANSES abone el haber mínimo garantizado.
- Planteos judiciales por condición de aportante; podría ser en jubilaciones por invalidez o pensión por fallecimiento, donde se plantea la teoría de la proporcionalidad o progresividad; ya que es posible que el trabajador tenga muchos años de aportes, pero por no cumplir con la condición de aportante no se otorga el beneficio.
- Acciones por impuesto a las ganancias.
- Juicios por el derecho de convivientes o ex cónyuges cuyos beneficios previsionales fueron denegados por ANSES.
- Juicios por movilidad en las prestaciones previsionales, producto de la suspensión de la Ley de Movilidad Previsional durante 2020.
Para conocer
Mas allá de cuál sea el objeto de la demanda es fundamental saber que las prestaciones tienen carácter alimentario y, si bien es cierto, en algunos casos los beneficiarios ya están percibiendo un haber (menor a lo que corresponde), en muchos otros se encuentran sin ingresos. Someterlos a un proceso judicial demasiado extenso los pone en una situación de mayor vulnerabilidad a la que ya padecen.
Una vez obtenida sentencia firme el plazo de cumplimiento que ordena es de 30 días. Sin embargo, en la mayoría de los casos se debe iniciar un juicio de ejecución de sentencia para que la demandada (ANSES) cumpla con su obligación de pago.
Todo el proceso descripto podría demorar entre unos 4 a 10 años para que los titulares perciban sus haberes que tienen carácter alimentario; siendo que inician las acciones judiciales en muchos casos con más de 60 años de edad.
Tutela estatal para adultos mayores
Los adultos mayores están protegidos no solo en la Constitución Nacional, sino además en todos los tratados internacionales a los cuales adhirió nuestro país y es obligación del Estado nacional velar por su seguridad y garantizarles el cobro de una prestación previsional digna de por vida. Fundamental sería que tanto el proceso judicial como la acción de ANSES ante las demandas se agilicen, de modo tal que se pueda dar cumplimiento a lo garantizado legalmente.







