El PJ hizo el planteo judicial para anticipar los comicios

El PJ hizo el planteo judicial para anticipar los comicios

La presentación recayó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo: la misma que concedió un recurso que permitió adelantar la elección provincial en 2019

OBJETADA. Un amparo cuestiona dos normas de la Constitución. OBJETADA. Un amparo cuestiona dos normas de la Constitución.

La presentación se hizo de manera sigilosa. Inclusive, la carátula no da ningún indicio. “Partido Justicialista Distrito Tucumán contra Provincia de Tucumán sobre amparo”, reza el expediente 323/22 que, se conoció ayer, fue interpuesto la semana pasada.

Detrás de la anodina denominación, el objetivo del planteo es, nada menos, conseguir la habilitación judicial para que los comicios puedan celebrarse de manera anticipada el 4 de junio de 2023, intención adelantada en mayo por el gobernador Osvaldo Jaldo a LA GACETA.

El Consejo Provincial del PJ le encargó a Fernando Juri, miembro de ese órgano de gobierno del partido oficialista, que sea el impulsor de la medida. Dada su condición de presidente del Concejo Deliberante de la Capital, Juri es, de entre las principales la autoridades del peronismo, quien puede accionar contra el Gobierno tucumano, dado que no es un representante provincial, sino vecinal. Los otros comensales de la “mesa chica” justicialista son el jefe de Gabinete de la Nación, Juan Manzur; Jaldo; el legislador Regino Amado, y el senador Pablo Yedlin.

El recurso de amparo que promueve el PJ apunta a la declaración de inconstitucionalidad de dos normas de la Carta Magna provincial: el artículo 43, en sus incisos 5° y 6°; y el artículo 100. Ellos determinan que los comicios provinciales deben realizarse en agosto.

El artículo 43, en el inciso 6,° ordena: “La elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo lo dispuesto en el caso previsto en el inciso anterior”. Como los mandatos provinciales expiran el 29 de octubre, los comicios deben celebrarse en agosto. Salvo que, como pauta el inciso 5°, el Ejecutivo llame a votar “simultáneamente con las elecciones nacionales si lo considera conveniente”. Léase, hay comicios conjuntos o se vota en agosto.

El artículo 100, justamente, lo cristaliza: “La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las nacionales”

En 2019, los tucumanos fueron a las urnas en junio a partir de un planteo de inconstitucionalidad formulado por el distrito Tucumán del Partido Renovador. Mariela Martín Domenichelli y Victor Arias, entonces presidenta y apoderado de esa fuerza, arguyeron que los comicios provinciales se realizan con demasiada proximidad respecto de las PASO, que se celebran el segundo domingo de agosto, según manda la Ley 26.571.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al planteo. El amparo que ahora promueve el PJ recayó en la misma sala.

Diferencia con 2019: cambió la composición de la Sala I

Cuando permitió que se anticiparan los comicios provinciales de 2019, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo estaba conformada por Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos. Este último se jubiló. La Sala I, consecuentemente, hoy es ocupada por los camaristas Acosta y Florencia Casas.

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