Ganancias: ¿Cómo impacta la suba del mínimo?

Ganancias: ¿Cómo impacta la suba del mínimo?

Mientras se esperan los detalles del decreto que ponga en vigencia la propuesta, los expertos consideran que la medida anunciada por el Gobierno nacional tendrá un efecto de corto plazo.

Ganancias: ¿Cómo impacta la suba del mínimo?

1 - ¿A quiénes se aplica la suba del mínimo no imponible del impuesto?

El anuncio realizado por el Gobierno el viernes último, contempla beneficios para los trabajadores en relación de dependencia y a quienes cobren jubilaciones y pensiones. Los denominados sujetos de la cuarta categoría de la ley de impuesto a las Ganancias. Según enunció el tributarista Octavio Concilio, se trata de un incremento del mínimo (piso) de remuneración o haberes brutos mensuales, por el cual comenzarán los trabajadores y jubilados a pagar Ganancias. Es decir aplica una actualización a partir del mes devengado de junio, de los mínimos no imponibles, si bien ya se había incrementado desde enero, señala el director del Estudio Concilio & Sarralde. El haber mensual bruto mínimo aumentará de $ 225.937 a $ 280.792. En consecuencia, la medida implica un reajuste del 24% respecto de los montos vigentes.

2- ¿Los que cobren por encima de ese piso, tendrán algún tipo de beneficio?

Sí; se actualizará la “deducción especial incrementada”. Por ende, a partir de junio le retendrían menos a quienes cobren sueldos brutos entre $ 280.792 y $ 324.182 brutos. Cabe aclarar que hasta este mes se aplicará esta escala a sueldos brutos entre $ 225.937 y $ 260.580.  Aquellos casos en el que la remuneración mensual bruta sea superior a los $ 324.182 no tendrán ningún beneficio y continuarán tributando como lo vienen haciendo hasta ahora. Para evitar los efectos de una inflación elevada, e tributarista Cesar Litvin sugiere que el mínimo no imponible y todas las deducciones deberían ser ajustadas en forma trimestral porque los que apenas superan el piso salarial pagan Ganancias a partir de alícuotas altas, desde el 19% en adelante y rápidamente saltan al 35%.

3- ¿Los salarios del mínimo imponible anunciado son los que se perciben de bolsillo?

No. Se realizan sobre el sueldo bruto mensual. Si consideramos las retenciones a la seguridad social que, en general, aplica un 17%, podríamos concluir que el sueldo “neto” mensual mínimo ascendería a $ 233.057.

4- ¿Debo realizar algún trámite para obtener este beneficio?

No; directamente estos nuevos mínimos deberán considerarlos los empleadores y/o los agentes pagadores de los haberes para calcular la retención mensual del impuesto a las Ganancias. Una de las cuestiones que deberá aclarar el decreto que establezca el aumento del 24% en el mínimo no imponible está relacionado con la liquidación del impuesto. Por ejemplo, qué tendrá que realizar aquel empleador que, en forma proporcional y mensualmente efectúa las retenciones de Ganancias sobre el aguinaldo. Uno de los efectos es que el aumento del piso salarial de aquellos que resulten beneficiarios de la medida quedará a cuenta por los montos retenidos entre enero y este mes. No está claro si en la liquidación final del año se harán los ajustes que correspondan o se reintegrará el importe durante junio.

5- ¿A partir de qué período se aplica?

Según se informó oficialmente, el beneficio se aplicaría desde el mes que viene, adelantando las actualizaciones anuales. También se anunció que la exención del aguinaldo se mantendrá para los sueldos brutos menores a $ 280.792. El objetivo oficial es que la cifra de contribuyentes del impuesto a las Ganancias se mantenga en torno de los 800.000 casos, una cifra promedio de los últimos años.

6- ¿El monto mínimo anunciado, es por cada sueldo? ¿Qué sucede si percibo más de un salario o haber (pluriempleo)?

No. Los beneficios aplican para el total de los sueldos y/o haberes que cobra el trabajador. En este caso, el trabajador o jubilado debe informar al empleador que le paga la mayor remuneración, los datos de otro/s sueldo/s que perciba para que el agente de retención pueda aplicar un solo monto mínimo. Caso contrario, puede generar que el empleador le aplique una retención incorrecta y por ende queden diferencias de impuesto, detalló Concilio.

7- ¿Los trabajadores independientes, los titulares de fondos de comercios y Monotributistas se les aplica este beneficio?

No. Solo aplica para empleados y jubilados. No obstante, desde el gobierno anunciaron que en los próximos días saldrán anuncios de mejoras para esta categoría de contribuyentes. El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, anticipó que esa propuesta para autónomos y monotributistas se conocerá la semana que viene y destacó que ya tiene el visto bueno de la Casa Rosada. En esa iniciativa están trabajando el diputado Leandro Santoro y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Mercedes Marcó del Pont. Massa señaló que con la actualización de la base no imponible del impuesto a las Ganancias se apunta a “defender el poder de compra de los salarios”.

8- ¿Qué sucedería si es que no se modifica la situación de los autónomos y monotributistas?

Los tributaristas advierten acerca de las inequidades que se producirían porque un trabajador que cobra $280.000 no paga Ganancias, y un autónomo que cobra $63.000 mensuales, sí lo haría. “Así, cada vez es más amplia la distorsión, la falta de un tratamiento equitativo. Pero eso no se puede cambiar por decreto, pero sí por medio de un proyecto de ley. Y que se actualicen también por ley las tablas de monotributistas”, manifestó Sebastián Domínguez, experto de SDC asesores tributarios. El reajuste del 24% anunciado por el Gobierno nacional permitiría a la franja de beneficiarios de la suba del mínimo no imponible escaparle temporalmente a la inflación acumulada en lo que va del año. Sin embargo, el problema ese argumento del Gobierno para proteger los incrementos salariales alcanzados por las paritarias, no contempla la situación de aquellos empleados que cobran por encima del mínimo no imponible que, a raíz del ajuste por inflación, más temprano que tarde comenzarán a tributar Ganancias, perdiendo de esa manera el beneficio, a la vez que se alimenta las inequidades fiscales. Asimismo, con el ritmo de la suba del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Gobierno estaría obligado a reajustar nuevamente el piso de Ganancias hacia fines de año.

9- ¿Cuáles son los efectos del cambio para el caso de trabajadores en relación de dependencia?

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) ha ejemplificado el impacto en dos casos. El primero (caso 1) con ingresos brutos mensuales de $ 220.000 en enero y cuyo salario nominal crece hasta al 54% interanual en diciembre. Un caso 2 con igual ingreso inicial en enero, pero con un aumento nominal del 60% a diciembre. Se realiza la comparación de cada uno de los casos con el impuesto que hubiese tenido que pagar en caso de no haber ocurrido las modificaciones. La situación se modifica de manera importante para el caso de los tramos de ingresos más bajos. Por ejemplo, un trabajador con un ingreso mensual bruto que en enero era de $ 220.000 y que, por lo tanto, estaba al borde de empezar a abonar el tributo, comenzó a hacerlo desde después, llegando a mayo con una alícuota efectiva de entre el 1,1% y el 1,3% (impuesto como porcentaje de la base imponible) dependiendo de su porcentaje de aumento nominal de ingresos. Desde junio ambos trabajadores dejarán de abonar el tributo. En el caso 1 esta situación se extiende hasta diciembre inclusive. Por otra parte, en el caso 2, dado el incremento nominal superior (60% contra 54%), en diciembre tributaría nuevamente, con una alícuota efectiva del 0,4%.

10- ¿Cuáles son los efectos fiscales de la medida anunciada por el Gobierno?

Ganancias es uno de los principales tributos nacionales que alimentan a la Coparticipación. El costo fiscal de las modificaciones implica que perderán recaudación tanto el fisco nacional como los provinciales, en comparación con la situación que se hubiera verificado de no darse la actualización anunciada. Dado que no es sencillo estimar un costo fiscal bruto, el Iaraf calcula el impacto para una base de $ 10.000 millones. En caso de ser, por ejemplo de $ 20.000 millones, la resignación de recursos de cada jurisdicción será equivalente al doble de este caso base. Así, la administración nacional asumiría un costo fiscal de casi $ 4.000 millones, mientras que los $ 6.000 millones restantes debería estar a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y de las 23 provincias. Si este fuera el caso, a Tucumán,  le descontarían unos $ 270 millones de la recaudación de Ganancias.

“Esta medida es un analgésico; no un antibiótico”

“Creo que en tres meses más discutiremos nuevamente el mínimo no imponible. Es una situación que se da naturalmente con esta dinámica inflacionaria: suben los precios, los salarios más tarde que temprano se reacomodan, y si estos mínimos quedan en el mismo lugar. Esos $ 280.000 que hoy es el piso (del mínimo no imponible de Ganancias) será superado en cualquier paritaria. Y de nuevo habrá que aplicar un analgésico”. Así lo afirmó ayer el tributarista César Litvin al referirse a la medida anunciada por el Gobierno nacional, con el fin de mejorar el poder de compra de los salarios en los sectores medios de la sociedad frente a una inflación que, en los últimos meses, estuvo por encima del 5%. En diálogo con radio CNN Argentina, el especialista remarcó: “esto es un analgésico, no un antibiótico. La cura es modificar todo el sistema de deducciones personales, que incluyan no solamente el piso sino todos los conceptos, pero con una actualización automática mínimamente trimestral, por costo de vida y no por índice salarial”. A su criterio, “este mínimo no imponible lo que hace es decir ‘bueno, a partir de este monto los trabajadores tienen capacidad para pagar ganancias’. Y cada vez el trabajador tiene menos capacidad económica para pagarla”.

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