Pensión universal para el adulto mayor (PUAM)

Pensión universal para el adulto mayor (PUAM)

Para acceder a ella es preciso contar con 65 años de edad, tanto hombres como mujeres, cómo único requisito.

Desde 2016 tenemos vigente en el sistema previsional una nueva prestación: la Pensión universal para el adulto mayor (PUAM). Para acceder a ella es preciso contar con 65 años de edad, tanto hombres como mujeres, cómo único requisito. Es decir, sin una cantidad determinada de años de aportes.

La PUAM fue creada para dar solución a miles de hombres y mujeres que, habiendo cumplido los 65 años, no contaban con los 30 años de aportes para acceder a la jubilación ordinaria y que por las limitaciones que las leyes de moratoria previsional 24.476 y 26.970 poseen (ninguna de las normas permite completar 30 años de aportes) se encontraban imposibilitados de aplicar a alguna de ellas.

A tal fin, desde la creación de la PUAM se accede a la prestación previsional sólo con 65 años; la persona tiene prestación médico asistencial del PAMI, percibe un haber del 80% de la jubilación mínima (actualmente $26.104 bruto, por el mes de mayo) y podría realizar un aporte al monotributo social, a fin de alcanzar la aplicación de la Ley 24.476 más adelante, en función de la cantidad de años de aportes que tuviese, si es que los tiene, y de los años en que haya aportado, para poder acceder a la jubilación ordinaria.

Evaluación y fallecimiento

Entre las limitaciones que tiene este beneficio, sabemos que al momento del fallecimiento no genera derecho a pensión para sus familiares directos o derechohabientes, conforme a la Ley de Jubilaciones y Pensiones. Además, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que lo contempla, se incorporó la evaluación socio económica que tienen que pasar los titulares para el otorgamiento del mismo.

Este punto hace alusión a los ingresos que pudiera tener la persona: bienes, vehículos y eventualmente consumos con tarjetas de crédito. En caso de superar el tope previsto no sería factible la tramitación de la PUAM.

Por ello, y a fin de mejorar la situación previsional en el futuro; siempre sería conveniente que una persona que percibe una PUAM realice un aporte al monotributo social en función del oficio que desarrolla, y genere los aportes necesarios para que cuando pueda hacer uso de la moratoria previsional de la Ley 24.476, efectúe el cambio a la jubilación ordinaria y pase a percibir el 100% del haber mínimo previsional.

Aumento en junio

Los beneficiarios del sistema general tendrán un aumento del 15% de los haberes previsionales durante el mes de junio, el cual se abonará junto a la PAC o prestación anual complementaria (aguinaldo). De acuerdo con estos valores, queda establecida la siguiente escala:

- La jubilación mínima será de $37.524,96

- La PUAM, 80% del haber mínimo: $30.019,96

- La jubilación máxima será de $252.507,44

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