Cartas de lectores I: plazos a contramano

09 Mayo 2022

Leo que el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, según las promesas, hará juicios más rápidos para que la gente acceda a una decisión justa en un tiempo razonable. Mi primera reacción fue abrazar el cambio y soñar una nueva realidad. Mi segunda reacción fue meter la mano en la llaga, como Santo Tomás (el mellizo, no de Aquino) y constatar las bases de semejantes expectativas. Abro el proyecto y leo cómo se organiza el proceso ordinario, que es el que más se usa: indemnizaciones por daños por accidentes de tránsito, incumplimientos de contratos y demás, gran parte de todo cae en el embudo del ordinario. Me fijo en el plazo que tiene el juez para dictar sentencia. Leo, no lo creo, vuelvo a leer y me convenzo, es real: los jueces que tenían para dictar sentencia 30 días en estos casos pasan a tener 60. Sí, el doble. Me digo que quizás no esté allí la celeridad y la busco en los procesos sumarios, que se usan entre otras cosas para los conflictos entre vecinos. Me decepciono nuevamente: los 15 días que tienen hoy los jueces para resolver se fueron a 45 (sí, el triple). Con frenesí busco la ansiada rapidez prometida en los procesos sumarísimos. No la encuentro. Procesos en los que madres o padres reclaman por alimentos o para ver a sus hijos, hoy los jueces deben resolverlos en 5 días, pero el nuevo código les da 45 (sí, nueve veces más). Nobleza obliga, estos tiempos son máximos. Los jueces pueden dictar sentencia mucho antes. No tengo la verdad revelada (¿quién la tiene?), pero dar más plazo para hacer algo y creer que con eso, ese algo se hará más rápido, me suena a ir a contramano.

Agustín Eugenio Acuña 

agustin.eugenio.acuna@gmail.com


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