La Ley de Contravenciones es inconstitucional, pero se sigue usando para regular la vida de los tucumanos

La Ley de Contravenciones es inconstitucional, pero se sigue usando para regular la vida de los tucumanos

El abuso policial que sufrió un joven por estar con el torso desnudo avivó una polémica que lleva 12 años sin solución. Infracciones que ya no son tenidas en cuenta. El acoso callejero, sin que estuviera con ese nombre, estaba contemplado en este “manual” de las buenas costumbres.

El caso del abuso policial que sufrió un joven en el parque Avellaneda por tener el torso desnudo mientras realizaba ejercicios, generó toda una polémica. El uniformado actuó según las normas del código de Contravención Policiales, que nació en 1899, se modificó en 1952 y en 1966 y tuvo retoques en 1980 y 1982, es decir, hace 40 años y en plena dictadura.

Esas normas, que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se siguen aplicando en algunos casos en particular, pero la mayoría quedaron perimidas por el paso del tiempo. Y la situación se torna más compleja porque desde hace más de una década que no se sanciona un nuevo Código de Convivencia que pueda ser utilizado.

A fines de los 80 se comenzaba a percibir ciertos movimientos a favor de los animales. Por ejemplo, se ordenaba imponer 20 días de arrestos (o una multa de $3.000 en la actualidad) a las personas que hubieran provocado la muerte o heridas a las mascotas por uso de armas sin precaución o por imprudencia; los que les permitían salir a las calles o a sitios públicos animales dañinos o rabiosos y los que hubieran excitados a sus perros o no procurasen remedio cuando atacaran a los transeúntes, aun cuando no resultase mal o daño.

También se puede encontrar un largo listado sobre normas de conductas que deben mantener los ciudadanos para no alterar la paz o generar conflictos con sanciones que van de los 20 a 30 días. Según estas disposiciones, está prohibido:

- Hacer explotar bombas, cohetes, petardos u otros fuegos de artificio sin permiso policial.

- Obstaculizar el tránsito en la vía pública, depositando en ella, injustificadamente materias o cosas de cualquier naturaleza.

- Arrojar piedras u otros objetos en las casas de propiedad ajena.

- Lanzar o exponer en lugares públicos objetos o cosas que puedan herir con su caída a los transeúntes o que emanen exhalaciones insalubres. En este punto ingresan las personas que sacan a pasear a sus perros y no se encargan de levantar sus heces.

- Escribir, dibujar o manchar las fachadas de edificios ajenos.

- Arrojar agua, inmundicias o cualquier materia o substancia sobre alguna persona.

- Dejar abiertas las puertas o ventanas de casas abandonadas.

- Permitir salir a la calle o a lugares públicos a dementes que tuvieran su guarda y cuyo estado signifique peligro para la víctima. Si esta norma se hubiera aplicado, los familiares de Mauricio Parada Parejas, el femicida de la docente de Paola Tacacho, deberían haber afrontado una sanción.

- Organizar o dirigir reuniones tumultuosas en perjuicio del sosiego de la población o en ofensa de personas determinadas.

- Recorrer las calles o estacionarse en cualquier punto ejecutando música fuera de la hora permitida que son las 24.

- Pelear públicamente sin armas y sin inferirse lesiones.

- Alterar la tranquilidad pública profiriendo insultos de cualquier índole. Entraría aquí también lo que hoy se conoce como acoso callejero.

- Los que con actos, ademanes, hechos o palabras, proferidas en la vía o lugares públicos, ofendan a la moral o al pudor, aun cuando se cometan o digan en el interior de inmuebles, si es que son visibles desde el exterior o trascienden a aquellos. Idem que al anterior punto.

- Tocar o escuchar música a alto volumen, perturbando la tranquilidad de vecinos, como asimismo los que realizaren festivales, o no bajasen el volumen después de las 24.

Los autores de estas vetustas normas se encargaron de dedicarles varios puntos a la actividad deportiva en toda la provincia. Se fijaron entre 20 y 60 días de arrestos las personas por:

- Agredir o insultar a los árbitros de un espectáculo deportivo, antes, durante y después de su desarrollo dentro de las instalaciones deportivas, siempre que el hecho no constituya un delito castigado por la ley penal.

- Permanecer dentro de las instalaciones deportivas sin autorización. Este punto se aplica a dirigentes, técnicos, jugadores y público en general.

- Provocar desorden en los puestos de venta de entradas y en los ingresos a los estadios.

- Ingresar sin pagar o cambiarse de lugar.

- Incitar a la violencia a través de cualquier medio.

- Generar avalanchas.

- Formar grupo de más de tres personas para alterar el orden en un estadio.

- El deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones del orden público o incitare a ello.

- Cualquier persona que permitiera guardar en el interior de los estadios elementos que sirvan para generar incidentes.

¿Descanso seguro?

En los 70, los balnearios diseminados en diferentes puntos de la provincia, se transformaron en el centro de atracción turística. Por ese mismo motivo, en la ley de contravenciones, dispusieron penas de 15 a 30 días de arresto a las personas que incumplieran con estas normas:

- Molestar u obstruir, de cualquier manera, el libre tránsito público.

- Encender el fuego en lugares prohibidos con señalización o, donde en ausencia de ésta, exista el riesgo de destruir la vegetación o provocar incendios.

- Omitir apagar totalmente el fuego que prendió.

- Arrojar vidrios o cualquier otro elemento que pudieran provocar lesiones o perjudicar la higiene del lugar.

- Quebrar las reglas de decencia y decoro bañándose o exhibiéndose en las playas o zonas aledañas a los cursos de agua.

- Faltar el respeto con gestos, ademanes, palabras o actos que ofendan el pudor.

- Suministrar indicaciones que puedan acarrear peligros o inconvenientes.

- Bañarse en lugares prohibidos.

- Vender productos en las zonas balnearias sin un permiso otorgado por la Secretaría de Turismo o una autoridad competente.

Medidas insólitas

En ese mar de normas sin sentidos, por ejemplo, se prohibe la navegación de cualquier embarcación si es que no estuviera debidamente identificada. El problema radica en que no existe en la provincia una oficina para cumplimentar con ese trámite. La diligencia se debe realizar en la base de Prefectura Naval de Termas de Río Hondo, que emite un certificado a nivel nacional. Además, para poder recorrer los lagos y ríos, se debe cumplir entre otras cosas: cada persona debe tener puesto el chaleco salvavida, llevar dos remos (sin importar que tenga motor), el navegante no puede estar alcoholizado y debe contar con un silbato para ser utilizado en caso de una emergencia, en entre otras. En caso de no cumplir con la norma, los transgresores deben cumplir con una pena.

Otros puntos llamativos son:

- Los que durante la noche hubieren dejado en lugares públicos pinzas, hierros, barrenos, cortafierros u otras máquinas, instrumentos o armas de que puedan servirse los ladrones, u otros malhechores.

- Los hoteleros, posaderos, propietarios, gerentes o encargados de casas de hospedaje o de inquilinato con patente, que no inscriban en un registro, llevado regularmente, los datos de entrada y salida de todo huésped, y de las personas que hubiesen pasado la noche en tales alojamientos, y sus nombres, cualidades y domicilio habitual.

Cómo es el sistema

Los policías deben iniciar un sumario donde explican por qué fue detenido el contraventor. Ese expediente debe ser girado al jefe de la fuerza que debe analizar la situación del arrestado.

El jefe de Policía, después de haber analizado el caso, debe decidir cuántos días de arresto le corresponde al detenido. Según la norma, nunca puede ser más de 60 días.

Los contraventores pueden eludir el arresto pagando una multa cuyo valor lo dispone el titular de la fuerza. Son unidades que se regulan por cada día de arresto que se dispuso. En la actualidad, es de $150.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma en 2010, ya que entendía por la falta de participación de un tribunal imparcial y una instancia de defensa para el acusado.

Desde hace más de una década se espera la aprobación de un Código de Convivencia. Por ahora, la fuerza trabaja con las contravenciones adaptadas a estos tiempos y al nuevo código procesal penal.

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