Un fallo abre el debate sobre la legalidad del autocultivo de marihuana

Una mujer, a la que se le secuestró 11 plantas que cultivaba sin tener autorización, fue sobreseída por la Justicia.

EN TRIBUNALES. La causa se resolvió en menos de un año. EN TRIBUNALES. La causa se resolvió en menos de un año. LA GACETA / FOTOS DE ANTONIO FERRONI
Gustavo Rodríguez
Por Gustavo Rodríguez 04 Febrero 2022

Mediáticamente se lo conocerá como “Fallo Acosta”. Se trata de una resolución que marcará un antes y un después. El juez federal Fernando Poviña sobreseyó a una mujer que cultivaba marihuana para consumo personal sin haber estado empadronada en el registro que habilita a las personas a producir su propia cannabis con fines medicinales. La sentencia dictada fue largamente festejada por los cultivadores que desde hace años vienen buscando contar con una jurisprudencia de este tipo.

Esta historia comenzó a escribirse hace menos de un año. El 26 de febrero de 2021, luego de haber recibido el llamado de unas personas que aseguraban sentir ruidos molestos en un hostal de la villa, propiedad de Valeria Inés Acosta. Personal de la comisaría de Tafí del Valle ingresó al lugar y, en una pieza en construcción, encontraron las plantas, de las cuales, cinco estaban en el proceso de floración y, las seis restantes, en pleno crecimiento.

Los efectivos pidieron la intervención de sus pares de la Didrop Oeste. Secuestraron las plantas y, por orden de la Justicia, demoraron a la acusada hasta tanto se confirmaran todos sus datos personales que no tuviera otras causas pendientes. Quedó en libertad, pero se le inició una causa por drogas.

“El proceso penal en contra de mi defendida debe finalizar dictándose el sobreseimiento porque se está afectando sus garantías constitucionales”, señaló el abogado Patricio Char, defensor de la procesada en un escrito que presentó ante el fiscal Pablo Camuña. El profesional explicó que Acosta consumía marihuana con fines medicinales y que esperó años hasta que la Nación terminó creando al Reprocann que es el registro de productores de marihuana que están habilitados a cultivar. Esa norma se terminó de reglamentar un día después de que la allanaran.

“Mi defendida, aun sin existencia del Reprocan que es el organismo encargado de autorizar y registrar cultivadores, pero paradójicamente con una ley vigente en todo el territorio que le permitía cultivar, advirtió en su momento una hipocresía estatal que la llevó a priorizar su salud por encima de la burocracia. Así, como respuesta a estas restricciones que sólo configuraron barreras al acceso a la salud por parte de la población, tomó la decisión de practicar el autocultivo con fines medicinales, ya que desde hace tiempo atraviesa hipertensión arterial, que se exacerba con el estrés”, señaló Char en el escrito. “Su rol activo en esta nueva práctica le permitió tener a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores que padecía, asumiendo el riesgo de ser condenada por la normativa penal retrograda”, insistió.

El profesional también consideró que la Ley 27.337 “paradójicamente dice que lucha por la salud pública y lo único que hace es encarcelar gente, cuando el cannabis fue quitado por la Organización de las Naciones Unidas como droga peligrosa. Pero no sólo eso, sino que cada día que pasa se redescubren nuevos beneficios, casualmente para la salud de las personas”.

Las posturas

El fiscal federal Pablo Camuña, que analizó el expediente, no dudó a la hora de opinar de la causa. “En lo medular coincidimos con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No es función de este Ministerio Público Fiscal, ni la del Estado, dirigir la vida privada de las personas a partir de concepciones que impongan un determinado modelo de excelencia humana o que admitan el sacrificio del plan de vida de un individuo en pos de algo superior, como por ejemplo los valores morales, el propio Estado, la salud pública”, indicó.

“Tampoco pueden criminalizarse conductas privadas, como señala acertadamente el pleno de la CSJN, bajo el pretexto de una supuesta política criminal (desalentar el tráfico criminalizando al consumidor) que, atento al considerable aumento del tráfico de estupefacientes luego de casi 20 años del fallo Montalvo, ha resultado un dogma al que la realidad le ha dado la espalda y ello, a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales y de una concepción utilitarista o instrumental del ser humano en pugna con la Constiución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella”, añadió el fiscal, al solicitar el sobreseimiento de Acosta.

El planteo llegó al despacho del juez federal Poviña, quien aceptó el planteo. “En definitiva se puede observar que la tenencia de estupefacientes por parte de la imputada no afecta el bien jurídico, ya que el accionar ilícito de la misma se desarrolló en un lugar privado y no existió en el caso concreto exhibición en cuanto a la tenencia de las plantas canábicas. En consecuencia, no se violó el bien jurídico protegido, la salud pública, quedando la conducta de la misma dentro de la protección constitucional de acuerdo a la doctrina sentada en el fallo de la CSJN citado”.

Balance

“Es un fallo para festejar porque debe generar el cambio anhelado por miles de personas que no quieren estar procesadas ni presas por cultivar cannabis. El autocultivo llegó para quedarse, es legal el uso con fines medicinales, pero su uso recreativo transita por una inminente aprobación”, explicó Char. “El autocultivo debería dejar de ser criminalizado, ya que con un mero permiso se lo puede realizar”, agregó a LA GACETA.

El abogado, que asiste a grupos procannábicos, agregó: “con el este caso pretendemos visibilizar esta problemática. Consideramos que las energías que se gastan en allanamientos y procesamientos sin sentido, deben ser puestas en otro foco. ¿Cuántos recursos se utilizan para allanar a una cultivadora o un cultivador para que luego terminen sobreseídos?”

Registro: los detalles de una norma

“El Reprocann es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de marihuana, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. La norma establece que se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas de la especie florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no está permitido) y se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 mililitros de aceite o hasta 40 gramos de flores secas. Puede ingresar a este registro, las personas que demuestren a través de un certificado médico el mal que padecen. Se les entrega un certificado que debe ser presentado ante las autoridades si llegaran a tener problemas

Las claves del caso

Policías encontraron en una vivienda de Tafí del Valle 11 plantas de marihuana que eran cultivadas por la propietaria.

La mujer reconoció que eran de ella y las utilizaba con fines medicinales. También informó que no estaba inscripta en el Reprocan.

El fiscal federal Camuña consideró que las plantas eran para consumo personal y que se estaban violando sus derechos constitucionales.

Antes de que se cumpliera el año de la apertura de la causa, el juez federal Fernando Poviña aceptó el planteo y la mujer fue sobreseída.

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