Que la posible “transparencia” no sea una trampa

Que la posible “transparencia” no sea una trampa

Que la posible “transparencia” no sea una trampa

Con el diario del lunes, decimos que tal vez hubiera sido más procedente pedir precisiones sobre cuántos y qué cantidad de recursos insumen y no quiénes son los empleados políticos de los bloques legislativos. Porque así a la Corte Suprema de Justicia de la provincia le resultó sencillo encontrar los argumentos para denegar el planteo de acceso a la información pública de Luis Iriarte, que pidió la nómina completa de los empleados permanentes, temporarios, de cada bloque y de cada legislador, empleado o asesores, con especificación de los documentos de identidad y monto mensual percibido por cada uno de 2015 a junio de 2020. Datos sensibles, datos personales; dijeron para rechazar la solicitud.

De esta forma se entendió que eran los datos reclamados y que, por lo tanto, se ajustaban a las excepciones establecidas por el inciso “i” del artículo 8 de la ley 27.275, Derecho al Acceso a la Información Pública. O sea, alude a información que contenga datos personales y que no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales. La norma define como datos sensibles a los “datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

En este aspecto, centralmente, se funda el fallo contra el constitucionalista, y expone que las propias manifestaciones de Iriarte, en su amparo, facilita la denegatoria. Sostiene que la condición de dato sensible surge de las propias manifestaciones del ex legislador de Fuerza Republicana en la demanda al aludir al “nombramiento de ‘amigos del poder’ o de ‘familiares del poder’, o de ‘militantes del poder’, todo pagado con el dinero recaudado de los contribuyentes, para que, en muchos casos, ‘trabajen’ territorialmente en los procesos electorales por la candidatura de quien los nombró o pidió su nombramiento”.

Los jueces entienden que la vinculación que el propio amparista efectúa entre la designación de una persona en un determinado empleo público y su opinión política, es precisamente lo que valida la decisión del Estado demandado de no proporcionar la información en la totalidad de los términos requeridos. Se atacan los argumentos políticos del demandante, atendiendo a una excepción que determinan aquellas dos leyes. Esto lleva al siguiente planteo: si Iriarte hubiera solicitado únicamente el número específico de empleados de la Legislatura, permanentes y contratados, y la cantidad de recursos que absorben anualmente, ¿habría obtenido una respuesta?, porque esos ya no serían datos sensibles. ¿La Legislatura no le habría respondido amparándose en los datos personales?, o ¿la Corte no habría tenido argumentos para denegar ese pedido de información pública?

Por lo que se observa, parece que uno le facilitó el camino a la otra parte. La cabeza de un poder del Estado le dio la razón a la cabeza de otro poder del Estado. Se cuestionará el fallo desde lo político, con razón, y porque es lo más sencillo de hacer, mientras que a la sentencia ya no se le prestará atención porque los argumentos jurídicos no interesan para ser rebatidos. En la tribuna cansan. Vale siempre la respuesta política, por lo menos así lo es para la clase dirigente, que interpreta los fallos desde sus propios intereses y ámbitos de incumbencia, más allá del oportunismo y del pragmatismo político de la que puede hacer gala la propia Justicia cuando entiende en asuntos sensibles que interesan a la política. Si las decisiones judiciales favorecen a un lado, oficialista u opositor, desde el lado perjudicado se las desacredita en términos políticos. Politización de los fallos judiciales, etapa superadora de la judicialización de la política.

Está claro que los que manejan el Estado no tienen intención de transparentar sus acciones de Gobierno, sino hace rato que existiría una ley de Acceso a la Información Pública. En los que administran los poderes del Estado se cubren las espaldas. Es más práctico negar un pedido de informes al no existir el instrumento legal que lo habilite, o bien reducir a intereses políticos los planteos de los que hacen las demandas.

Media biblioteca lo permite. A cada media biblioteca le responden políticamente los afectados por los fallos judiciales. En el país, y en Tucumán en especial, parece que esa será una característica permanente, mientras no haya mínimas intenciones de transparentar el ejercicio de la función pública y no haya reglas más claras. O haya leyes.

En la provincia hay tres proyectos referidos al acceso a la información pública, todos de la oposición. Uno del radical José María Canelada, del 2021, adhiriendo a la ley nacional 27.275; otro de Walter Beraducci y Raúl Albarracín, del alfarismo, de junio del 21, y uno de Federico Masso, de enero del 20. Todos en comisión. De oficialistas, nada. Sólo hubo varios en 2016 y 2017 que perdieron estado parlamentario, luego nadie más elevó una iniciativa.

A los traviesos, el fallo judicial contra Iriarte les sirve para ir pergeñando un proyecto sabiendo de antemano lo que se puede seguir manteniendo en reserva, en secreto, por ser datos sensibles. El vocal Daniel Posse fijó su posición en la sentencia de la Corte al sugerir que se debe generar un marco normativo provincial adecuado para garantizar en plenitud el derecho de acceso a la información de interés público, con los estándares convencionales en orden a su sistema de restricciones. Le tiró la pelota a la política, pero hay que ver si los que tienen responsabilidades de Gobierno llegaron a leer ese párrafo, que está en la última página, la 13, del documento de la Corte. Por esos lares se piensa más en la trampa para hacer la ley.

Por ejemplo, en diciembre de 2015, la Junta Electoral Provincial, con la firma del entonces presidente de la Corte, Antonio Gandur, promovió la necesidad de “avanzar en reformas legislativas que permitan atenuar los efectos negativos que ha producido el sistema de acoples”. Lo planteó porque se habían presentado 454 partidos en los comicios de ese año (85 provinciales, 366 municipales y tres comunales), por lo que hubo 1.657 acoples.

Ese informe marcó un dato relevante: en los cuartos oscuros de Yerba Buena hubo 116 boletas. En ese entonces había 586 partidos reconocidos -103 provinciales, 467 municipales y 16 comunales- y habían pedido reconocimiento jurídico otros 465. La aparición masiva de nuevas estructuras partidarias fue consecuencia del sistema de colectoras que se instituyó en la reforma constitucional de 2006, y que con el paso del tiempo reveló, por ejemplo, la existencia de apoderados múltiples -algunos llegaban a manejar 19, 21, 25 y hasta 32 partidos a la vez- y de mismos domicilios como sede de varias organizaciones políticas: 44, por ejemplo, en Bella Vista.

En virtud de esto, la JEP aconsejó una reforma en el sistema de partidos para que las elecciones no sean tan engorrosas e hizo aconsejamientos aludiendo a mayores controles y requisitos a las estructuras partidarias. Su intención sería más efectiva si, por ejemplo, se modifica el porcentaje de afiliados que debe tener un partido para obtener el reconocimiento jurídico. Hoy es del cuatro por mil del total de electores, o de 4.000 afiliados si el padrón electoral excede de un millón. Si fuera del diez por mil, por ejemplo, sólo quedarían en pie menos de una decena de organizaciones. Acople superado.

El Gobierno provincial reaccionó al planteo de la Junta Electoral, y eliminó de un plumazo los partidos municipales y comunales, dejando en pie a los provinciales. Hoy esas estructuras son 103. Se escuchó el planteo a medias, pues el esquema de acoples sigue vigente y en algunos cuartos oscuros hubo más de 50 boletas. Menos que en 2015, pero igual demasiadas.

O sea, se mostró que había voluntad de mejorar, pero la mejor creación del oficialismo, el acople, no se tocó, pues es garantía de triunfo para el peronismo debido a su amplia base territorial en la provincia.

En el último fallo de la Corte, Posse, en su voto en solitario, sugiere pensar en un marco normativo para garantizar el acceso a la información pública en Tucumán. Puede que se lo escuche, al margen de que es necesario contar con una legislación que habilite el control social de los actos de gobierno, para que se transparenten las acciones referidas al manejo de los recursos públicos.

Sin embargo, por lo que se ve en la Legislatura, hay poca vocación o desinterés del oficialismo por impulsar una ley que garantice el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como lo establece la 27.275. No hay marchas populares que lo exijan, pero ya es un imperativo pues hace a la calidad institucional, un aspecto degradado por la acción política, donde todos son cómplices, por acción u omisión. No hay inocentes en este aspecto.

Ahora bien, la pregunta a hacerse es si el Gobierno reaccionará y avanzará este año con un proyecto para publicitar las acciones del Estado de la misma forma que lo hizo ante la sugerencia de la JEP, a medias nomás, o si actuará despojado de intereses particulares. Si en el oficialismo ya se piensa en la continuidad en el poder después del 23, no es descabellado sostener que puedan estar imaginando la elaboración de un proyecto que apunte su vigencia para después de ese año, mientras van acomodando las acciones de gestión para el control futuro, ajustando el posible texto para que no se afecten los “datos sensibles”. Algo así como una salida a la medida de los propios intereses. ¿Cuáles podrán ser los límites para definir datos sensibles?

Si en el Gobierno lo piensan bien, hoy manejan la Cámara, tienen mayoría como para imponer el texto de acceso a la información pública que se les plazca. Una posible trampa convertida en ley. Transparencia, sí, pero hasta ahí nomás, a media luz, como con la eliminación de los partidos; bien acotada a que no se perjudique el bendito acople. A estar atentos.

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