“Compliance”, el arte de hacer lo correcto antes que lo conveniente

Por José Augusto Vega / Asesor impositivo- docente universitario y máster en políticas de negocio.

26 Diciembre 2021

Si utilizamos cualquier traductor online que podemos acceder por Internet, y buscamos la traducción literal del término Compliance (se pronuncia “complaianz”) podremos ver que el resultado nos dice: cumplimiento. ¿Pero a que se refiere o qué significa cumplimiento? ¿Qué es en realidad el Compliance? ¿es una moda? ¿es una filosofía? ¿es una política?

Si estuviera en un auditorio exponiendo ante un millar de empresarios, les diría que Compliance es hacer las cosas bien. Obviamente que el concepto de “bien” o “hacer el bien”, en algunos casos puede diferir según el contexto, circunstancias o de la persona en particular que está tratando de hacer bien las cosas. ¿A qué me refiero? Por ejemplo, en algún lugar del mundo, está bien que a las mujeres se las margine no dejándolas trabajar, estudiar ni salir a pasear solas.

¿Entonces? ¿Qué tomamos como parámetro de “hacer bien” las cosas? Para unificar criterios y no entrar en disquisiciones de moral, el Compliance se refiere a ajustarnos a un marco normativo. ¿Qué es el marco normativo? La ley. Entonces hacer el bien, es ajustarnos al texto e intención de la ley. Conclusión señores empresarios: hacer bien las cosas es cumplir la ley.

El Fray Rafael Cúnsulo en una charla sobre la ética en la tributación que dictara para el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán durante este mes, advierte sobre esta cuestión: en la Alemania nacionalsocialista en el siglo pasado, discriminar a personas del credo judío estaba establecido por ley. En la última dictadura militar en nuestro país, se esgrimió el concepto de la “obediencia debida”. Hago el mal porque alguien me ordena. Cumplir una orden estaba bien. Es un tema polémico. La intención es enfocarnos en el Compliance que se debe aplicar o ejercer en una empresa.

A los efectos de esta nota, vamos a considerar al Compliance como una política de empresa. ¿Qué es una política? Una política es una sumatoria de tendencias. Por ejemplo, si yo tengo la costumbre luego de hacer una venta, llamar al cliente para saber si está satisfecho, entonces esa costumbre, se transforma en una tendencia y con el tiempo esto se transforma en una política. Política de satisfacción al cliente. Obvio que será una ley que no está escrita, hasta tanto no lo plasme en un Manual de Procedimientos de mi empresa.

La finalidad última de una compañía es su supervivencia. Y esa supervivencia dependerá a su vez del grado de competitividad. Vamos a entender que la competitividad es el uso eficiente y eficaz de sus recursos en un determinado contexto. Diversos autores también consideran la competitividad como la capacidad de adaptación ante cambios que se producen en diferentes circunstancias. La última “gran circunstancia” que debieron adaptarse los empresarios es el inédito fenómeno que implicó la cuestión sanitaria a nivel global.

Y ese contexto donde se desenvuelven las empresas, a su vez está condicionado por una serie de normativas que van moldeando la perfomance empresaria. Normativas legales tributarias, laborales, habilitantes y sanitarias, societarias, entre otras.

Si focalizamos en el cumplimiento normativo impositivo, laboral y societario, el Compliance pregona que debemos cumplir las leyes impositivas. O sea, debemos pagar impuestos. No se debe evadir y dado el crecimiento agigantado de la inteligencia artificial que influye en la inteligencia fiscal de los organismos de recaudación, ya no se puede evadir.

Cuando digo “no se debe evadir” es en virtud que, la evasión como discordancia del texto de la ley, se transforma en un delito. Evadir es un delito. Pero no hay que confundirse. Una cosa es que, por ejemplo, no pago el impuesto Automotor porque no me alcanza lo que gano, no me alcanza el sueldo, y otra cosa muy diferente es, que le presto mis servicios, le cobre el impuesto al valor agregado, no declaro la venta y me estoy apropiando de un impuesto que me dio para pagar el IVA. La misma situación ilegítima es cuando a mis empleados les retengo los aportes de la seguridad social y aportes a la obra social y no los deposito.

¿Entonces? Empresa que hoy evade es porque no planifica. Por supuesto, que la relación jurídica tributaria tiene dos puntas: el contribuyente por un lado y el Estado por otro. Al Estado también le caben los principios del Compliance. Que el Estado aplique Compliance, implica que el gasto público debe ser bien aplicado, debe ser bien distribuido. Son muchas las situaciones donde el Estado vulnera el principio de no-confiscatoriedad, son muchas las situaciones donde el Estado a través del perverso régimen de cobro en la fuente, perjudica a las empresas creando insostenibles escenarios financieros. Pero todo ello, no implica que debamos no cumplir la ley. No podemos caer en una anarquía fiscal. Hay que buscar una reforma tributaria. Pero ninguna reforma será viable en la medida que no se contenga el crónico déficit fiscal de nuestro país.

Parafraseando a la Asociación de ética y Compliance, debemos hacer lo correcto antes que lo conveniente. Y eso implica un radical cambio de paradigma en la empresa.

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