20 Octubre 2004 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La Cámara Civil decretó la inconstitucionalidad de la ley 25.280, que estableció la pesificación uno a uno de las deudas hipotecarias contraídas con acreedores privados.
Los jueces Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escutti Pizzarro dictaron inconstitucional la norma que fijó la paridad uno a uno para un mutuo (préstamo entre privados) hipotecario, pero exhortaron a las partes a que la diferencia sea asumida mediante la teoría del esfuerzo compartido.
Ello implica que la diferencia entre el dólar uno a uno y la cotización en el mercado libre deberá ser asumida por partes iguales entre el acreedor y el deudor.
Los jueces determinaron que mantener la paridad 1 a 1 después de los acontecimientos económicos de los últimos tres años implicaría convalidar la licuación de la deuda y una clara confiscación de los derechos del acreedor para beneficiar al deudor.
La Cámara adoptó ese criterio en el marco de un expediente de hipoteca privada, generada por una mujer que había contraído una deuda en dólares y, tras la devaluación de principios de 2002, depositó la suma en pesos ante la Justicia.
Tiempo después y, ante la incertidumbre sobre la situación de los deudores hipotecarios privados, el Congreso sancionó la ley 25.820, que estableció la conversión de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, a la equivalencia uno a uno más CER.
Los jueces declararon inconstitucional la ley porque, si se la aplicara -explicaron- "el acreedor no sólo recibiría en pago una cosa distinta de la debida, sino que acusaría un impacto patrimonial considerable, pues vería reducido el capital prestado a más de la tercera parte". (DyN)
Los jueces Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escutti Pizzarro dictaron inconstitucional la norma que fijó la paridad uno a uno para un mutuo (préstamo entre privados) hipotecario, pero exhortaron a las partes a que la diferencia sea asumida mediante la teoría del esfuerzo compartido.
Ello implica que la diferencia entre el dólar uno a uno y la cotización en el mercado libre deberá ser asumida por partes iguales entre el acreedor y el deudor.
Los jueces determinaron que mantener la paridad 1 a 1 después de los acontecimientos económicos de los últimos tres años implicaría convalidar la licuación de la deuda y una clara confiscación de los derechos del acreedor para beneficiar al deudor.
La Cámara adoptó ese criterio en el marco de un expediente de hipoteca privada, generada por una mujer que había contraído una deuda en dólares y, tras la devaluación de principios de 2002, depositó la suma en pesos ante la Justicia.
Tiempo después y, ante la incertidumbre sobre la situación de los deudores hipotecarios privados, el Congreso sancionó la ley 25.820, que estableció la conversión de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, a la equivalencia uno a uno más CER.
Los jueces declararon inconstitucional la ley porque, si se la aplicara -explicaron- "el acreedor no sólo recibiría en pago una cosa distinta de la debida, sino que acusaría un impacto patrimonial considerable, pues vería reducido el capital prestado a más de la tercera parte". (DyN)







