El PRO quiere nacionalizar por ley las prácticas educativas obligatorias que se darán en Buenos Aires

El PRO quiere nacionalizar por ley las prácticas educativas obligatorias que se darán en Buenos Aires

La diputada María Eugenia Vidal presentó un proyecto para que ese punto se incorpore en las currículas para los estudiantes del último año del secundario, a partir del próximo ciclo lectivo.

PROYECTO. El PRO quiere nacionalizar por ley las prácticas educativas obligatorias que se darán en Buenos Aires. PROYECTO. El PRO quiere nacionalizar por ley las prácticas educativas obligatorias que se darán en Buenos Aires. PRENSA DEL PRO NACIONAL.
15 Diciembre 2021

El PRO quiere nacionalizar las prácticas educativas obligatorias que se empezarán a implementar a partir del próximo ciclo lectivo en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

La diputada María Eugenia Vidal -junto a pares de su espacio político- presentó un proyecto de ley en la Cámara Baja para que se cree el régimen de prácticas educativas que deberán formar parte de la currícula para los alumnos del último año del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada y social.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto “Prácticas Educativas Obligatorias en el Ámbito Laboral”, se busca acercar a los chicos al mundo del trabajo y complementar el desarrollo académico con prácticas profesionales que contribuyan a ampliar sus conocimientos para facilitar el proceso de elección u orientación profesional futura y favorecer la vinculación en la formación superior.

Principales puntos del proyecto

● Se crea el régimen de Prácticas educativas que deberán formar parte de la currícula para alumnos del último año del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada y social.

● Mediante el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación Nacional fijará y/o adaptará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen la incorporación en la propuesta curricular a las prácticas educativas en el ámbito laboral.

● Las organizaciones oferentes de prácticas educativas podrán ser toda organización del sector público, privado, cooperativas, del tercer sector y organismos internacionales.

● Establece un mínimo de ciento veinte (120) horas anuales, con una carga horaria semanal de hasta quince (15) horas.

● Las prácticas educativas se implementarán mediante un convenio marco que será responsabilidad primaria de las autoridades jurisdiccionales y que suscribirán el establecimiento educativo, la organización oferente y el estudiante.

● Las prácticas serán evaluadas en función de los objetivos pedagógicos fijados en los convenios y estará a cargo del tutor designado por el establecimiento educativo en conjunto con el instructor designado por la organización oferente, en los términos que las jurisdicciones lo reglamenten.

● Las instalaciones donde se realicen las prácticas deberán reunir condiciones de higiene y seguridad, según lo establecido en la legislación vigente.

● Bajo ningún concepto podrá reemplazar, sustituir o cubrir un puesto de trabajo ocupado por un trabajador con una Práctica Educativa ya que las mismas poseen fines estrictamente educativos, y no productivos.

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