Cartas de lectores I: derecho a la salud y derecho a la vida

Cartas de lectores I: derecho a la salud y derecho a la vida

09 Diciembre 2021

En total acuerdo con la carta “El pase sanitario (LA GACETA 07/12). Entiendo que también existen razones jurídicas fundamentales para avalar la obligatoria del requisito exigido para cumplir determinadas tareas. En especial corresponde señalar estas razones pues el Colegio de Abogados de Tucumán se apresta a tomar decisiones sobre el acatamiento del Pase para el ejercicio profesional. Al respecto pueden señalarse algunas pautas de corte jurídico e institucional. Lo primero a tener en cuenta es la base conceptual del problema. Se trata del Derecho a la Vida, que es anterior a la existencia misma del Estado y del Estado Constitucional de Derecho en que vive nuestra república. Alguien podría discutir que el Derecho a la Vida no existe por que no hay norma constitucional que lo establezca. Sucede que el derecho a la Salud es un sucedáneo, un corolario necesario del derecho principal señalado. ¿Para que se tutela el derecho a la vida si no hay acceso a la salud? Estos dos principios cardinales de nuestro sistema constitucional han sido señalados por el más alto Tribunal de la Nación, que estimamos señalar brevemente, pero que la referencia puede dar pie, a quien lo desee, en especial a los colegas letrados que se cita seguidamente. Desde los comienzos la CSJN sostuvo que “El Estado Nacional está obligado a proteger la Salud Pública pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida, que es el primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva que, obviamente resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes” (CSJN – 14/05/87; Fallos: 31:283, 06/11/80; Fallos 302:1284), entre muchos otros hasta nuestros días, donde la doctrina judicial del Alto Tribunal mantuvo su posición respecto del estrecho vínculo entre el Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud. Por ello nos parece ocioso debatir algo que nace de la propia Constitución Nacional cuyo máximo intérprete ha sentado doctrina judicial sobre las prelaciones del mundo jurídico en relación a la vida y a la salud. Entiendo como innecesario el debate sobre si la vacuna es o no obligatoria, pues a la luz de los valores y principios constitucionales en juego, resulta una discusión inconducente para el fin primordial de tutela de estos pilares de nuestro sistema institucional.

Benito Carlos Garzón


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