¿El fin de las deudas alimentarias?

¿El fin de las deudas alimentarias?

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En diciembre de 2019 la noticia sobresalía a nivel nacional: la Justicia salteña le prohibía a un hombre de 39 años asistir a la cancha de Boca y presenciar cualquier otro espectáculo deportivo hasta tanto no regularizara el pago de la cuota alimentaria para sus hijos.

La medida había sido solicitada por la Defensora Sylvina María Carrer, de la Defensoría Oficial Civil Nº 5 del Ministerio Público de la Defensa de Salta y fue publicada en el boletín oficial de la Asociación del Fútbol Argentino, registrando así el acatamiento a la medida.

¿Qué había sucedido? El hombre se había divorciado de su pareja en 2015 y desde ese entonces debía aportar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil en concepto de cuota alimentaria para sus dos hijos. Las cuotas se pagaron correctamente durante los primeros años pero en 2018 comenzó a incumplir con el aporte ordenado por la Justicia. La batalla judicial iniciada por su ex esposa no obtuvo una respuesta positiva. Cuando el hombre es empleado, por lo general, la Justicia le aplica un embargo a parte de su sueldo pero en este caso el hombre era monotributista por lo que esta medida no era viable. Mientras tanto, el hombre se mostraba viajando de Salta a Buenos Aires frecuentemente para presenciar los partidos del club de sus amores: Boca Juniors. Esto implicaba el pago de un pasaje, estadías, cuotas societarias y entrada a los partidos.

Con esa información, la defensora inició una primera solicitud de inhibiciones en julio. “En ese mismo escrito no sólo exigió la prohibición para acudir al estadio de Boca sino también la inhibición para que pueda presenciar el show musical de la artista chilena Mon Laferte en el Luna Park”, publicó en aquel momento Infobae. El pedido fue aprobado por la Jueza de 1ª Instancia de Personas y Familia a Nominación de Salta, Inés Villa Nougués, y así la Justicia determinó la prohibición para acudir al estadio de Boca y a cualquier otro evento futbolístico para el deudor.

Por un registro de deudores alimentarios

A principios de este mes, el diputado Marcelo Koenig (Frente de Todos) presentó junto a la abogada María Pía Dómina un proyecto de Ley “de orden público” para crear el Registro Nacional de Deudores Morosos Alimentarios. Si se aprueba regirá en todo el país, sin que las provincias deban adherir. En él propone, entre otras cosas, que quienes deban la cuota alimentaria y estén inscriptos en el registro no podrán ocupar cargos públicos; salir del país sin autorización judicial; ingresar a espectáculos deportivos; ingresar a establecimientos de juegos de azar; contraer matrimonio y solicitar licencia de conducir salvo que sea para trabajar. De esta manera ofrece una de las primeras miradas con perspectiva de género dentro del Código Civil y Comercial.

Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Buenos Aires poseen ya un registro dentro de su territorio pero como sucede en otros ámbitos, no se entrecruzan los datos y un deudor alimentario moroso que, por ejemplo, está inscripto en Buenos Aires, podría realizar actos que prohíbe el registro de dicha provincia en otra. La creación del Registro Nacional Unificado de Deudores de Alimentos pretende recoger los datos de todas las jurisdicciones del país y hacerlas constar en un registro de forma sistematizada y actualizada. “El principio de la tutela judicial efectiva en materia alimentaria abarca tres instancias: el acceso a la justicia, el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia. Estos nuevos impedimentos buscan cumplir con esta última instancia y así lograr la eficacia y la efectividad en el cumplimiento de la sentencia. El éxito de las medidas estará determinado por el poder disuasivo que se provoca sobre el alimentante renuente o posible incumplidor”, dice el proyecto.

Aplicar el interés superior del niño en cada decisión es la clave. El interés superior del niño significa que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y al pleno ejercicio de derechos garantizando el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

Según el Código Civil y Comercial de nuestro país, los padres tienen la obligación de brindarle darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. Esta obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

La Justicia debe buscar que el niño mantenga el mismo nivel de vida que tenía antes de que los padres se separen. La cuota alimentaria puede negociarse entre los adultos que se separan y sostienen una buena comunicación.

El nuevo Código Civil establece que la madre también debe contar con un ingreso propio y no depender de la cuota de alimentos. Según el Centro de Economía Política Argentina, sólo 1 de cada 4 mujeres que no convive con el progenitor de sus hijos percibe cuota alimentaria. Además, el 85% de los hogares monoparentales funciona a cargo de una mujer, según publicó El Destape web.

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