A 38 años de reencauzarnos en la historia institucional

30 Octubre 2021

Hace 38 años los argentinos recuperamos el derecho a elegir y a ser elegidos de manera plena: en elecciones libres de fraude y sin partidos ni dirigentes proscriptos, como venía ocurriendo (salvo por los comicios de 1946) en las sucesivas elecciones presidenciales que se dieron luego del golpe de estado de 1930.

Las restauración de las votaciones genuinas representa el momento en que nuestro país vuelve a encausarse con la historia de su formación institucional. Sustancialmente, porque la nuestra es una democracia representativa. De hecho, en nuestra Constitución de 1853 no figura la palabra “democracia” (aparece recién en 1957, en el artículo 14 bis, y luego, más profusamente, con el nuevo texto de 1994). Por el contrario, el artículo primero establece que la forma de gobierno que adopta nuestra nación es republicana, es federal y, nada menos, es representantiva.

La condición de democracia representantiva es blindada por el artículo 22 de nuestra Carta Magna: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.

“Como la soberanía radica en el pueblo a través de sus representantes, según lo expresa el Preámbulo, la democracia representantiva requiere para hacerse efectiva de instrumentos tales como el sufragio, los sistemas electorales y los partidos políticos”, diagnóstica María Angélica Gelli en su “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”.

Como la democracia argentina es representantiva, las elecciones, los partidos políticos y el sufragio son condiciones necesarias para la existencia de este sistema de gobieno. Y ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que se ha encargado de plasmarlo en un fallo de 1989 que recoge Gelli. “En la forma representativa de gobierno consagrada por los artículos 1 y 22 de la Ley Fundamental, el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral, sobre la base de la representación libre. (...) De este modo, el subragio es la base de la organización del poder, y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral”.

La democracia representativa ocupa un lugar tan relevante en la vertebración de las instituciones del país que, para preservarla y darle calidad, se establecen límites al derecho de ser elegido: para ser diputado, senador, Presidente o vicepresidente de la Nación hay que cumplir con requisitos de edad y de nacionalidad, a la vez que se exige que no haya condenas judiciales que inhabiliten para el ejercicio de la función pública.

Esa calidad que se demanda a las personas que aspiran a cargos electivos también se le exige al sistema mediante el cual se consagrará a los representantes del pueblo. “El artículo 23.1 de la Convención Americana de Drechos Humanos -tratado con jerarquía constitucional en la Argentina- deriva una obligación de los Esados de celebrar elecciones periódicas, auténticas, es decir, no fraudulentas, con sufragio universal, igual y secreto. (...) Los Estados deben asegurar la igualdad de oportunidades en la lucha ahonal a fin de acceder al poder o participar de en él”, rescata Gelli.

Es decir, las elecciones no sólo tienen que ser periódicas, sino que deben ser competitivas. Porque, como advirtió el polítólogo estadounidense Robert Dahl, hay democracia donde hay incertidumbre electoral. Cuando los que compiten en los comicios pueden ganar o perder porque no hay resultado cantado, la certeza es que el poder es del pueblo.

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