Extienden el Repro II para los sueldos de octubre: ¿Cuáles son los requisitos?

Extienden el Repro II para los sueldos de octubre: ¿Cuáles son los requisitos?

La asistencia de emergencia a los salarios del sector privado cubre de $9.000 a $ 22.000 por empleado

Extienden el Repro II para los sueldos de octubre: ¿Cuáles son los requisitos?
21 Octubre 2021

El Gobierno nacional oficializó hoy la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), creado durante la pandemia de coronavirus y destinado a que las empresas obtengan asistencia federal para el pago de salarios.

La medida fue confirmada a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución 643/2021 del Ministerio de Trabajo. A partir de ello, el Repro II alcanzará los salarios de octubre.

El programa otorga una asistencia máxima de hasta $ 22.000 por trabajador para las empresas de sectores considerados críticos -idéntico monto que para salud y los monotributistas o autónomos-; por su parte, el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.

El instrumento, firmado por el ministro Claudio Moroni, establece que el plazo de inscripción para el Repro II "estará comprendido desde el 25 de octubre al 31 de octubre, inclusive".

Además, fija "las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio". En ese sentido, señala:

a) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021.

b) Altas empresas: "No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019", señala.

c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

d) Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.

e) Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive.

Independientes

Para acceder al "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos", en su extensión hasta octubre, se fijaron las siguientes pautas: 

a) Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019.

b) Periodo de referencia de pagos a acreditar:

-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

c) Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

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