Cartas de lectores III: enseñanza de gestión privada

21 Octubre 2021

La ley Federal de Educación 24.195, en sus artículos 36 al 38, establece la naturaleza jurídica de la Enseñanza de Gestión Privada y enuncia derechos, obligaciones, aporte estatal y remuneraciones docentes. Es por ello que la educación de gestión privada está allí donde el Estado nacional o provincial no ha podido concurrir o por falta de presupuesto o por falta de conocimiento de las necesidades educativas de distintas zonas. Es decir, hay un empresario inversor, convencido de que un país puede mejorar si mejoran las condiciones de vida de sus habitantes. Y a través de un nuevo plan, sistema o carrera, respetando los diseños curriculares oficiales, o proponiendo otros alternativos que mejoren su gestión. Todos sabemos los ingentes esfuerzos que han debido realizar las instituciones de gestión privada en esta época de pandemia para poder satisfacer las necesidades de nuevas formas de instrucción de sus educandos. Así también sabemos que estos establecimientos han estado trabajando con una cuota paga cercana al cincuenta por ciento de los alumnos inscriptos. Creo que ha llegado el momento de que reconozcan tanto el Gobierno nacional como el provincial el verdadero sacrificio de toda la comunidad educativa y asistan a los colegios de gestión privada con un subsidio o subvención que les permita normalizar su trayectoria institucional, tal como lo hicieron –bienvenido sea- con la economía social, salud y la obra pública.

Omar D. Almirón


Pasaje Santa Cruz 264


Yerba Buena

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