Le niegan la indemnización a un trabajador despedido por haber acosado a una clienta

El titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación, Guillermo Kutter, le ordenó capacitarse en el tema.

Le niegan la indemnización a un trabajador despedido por haber acosado a una clienta
20 Octubre 2021

La Justicia rechazó un reclamo judicial por indemnización a un trabajador despedido por haber acosado a una clienta. La perspectiva de género es un imperativo que debe aplicarse como herramienta para resolver conflictos, sin perjuicio del fuero en que se presenten, dice la resolución.

El titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación, Guillermo Kutter, además, le ordenó capacitarse en el tema. “El  accionante demostró en esta causa la falta de sensibilidad y percepción frente a este gran flagelo social en el que cada ciudadano debe asumir un rol activo en la erradicación de la violencia de género y de la naturalización de las formas encubiertas de violencia contra las mujeres”, señaó el magistrado.

Vínculo laboral

La sentencia fue dictada en el marco de un juicio iniciado por un ex empleado de una empresa dedicada a sepelios, encargado entre otras tareas de manejar la carroza fúnebre. Días atrás, la compañía había decidido disolver el vínculo laboral con el mencionado luego de que una mujer lo denunciara formalmente ante el Departamento de Recursos Humanos de la firma.

En la nota, la víctima afirmó que el chofer se dedicó a hostigarla con insinuaciones verbales y preguntas de índole personal durante todo el trayecto entre la sala velatoria y el cementerio donde se inhumaron los restos de su padre; e incluso mientras se desarrollaba el propio entierro. El trabajador, sin embargo, manifestó en su demanda que ese hecho resultó “totalmente falso” y constituyó “un ardid del empleador” para despedirlo con una causa “falaz, arbitraria, desproporcionada, desmotivada y premeditada”.

La conducta

En los fundamentos de su sentencia (que ya se encuentra firme), Kutter consideró probada la situación denunciada por la clienta: “el accionante no dejó escapatoria a la testigo/víctima (usuaria del servicio de sepelio), quien iba a su lado en la carroza fúnebre -que transportaba los restos de su padre- debiendo soportar la violencia verbal, y el temor que le generaban las actitudes y dichos del accionante. El hecho de ir viajando en la carroza fúnebre tampoco daba a la víctima la posibilidad de huir de la situación”. 

Pero además hizo hincapié en que la conducta asumida por el hombre, más allá de configurar un incumplimiento a sus deberes como empleado, se trató de un hecho de especial gravedad al tratarse de un acto de violencia simbólica contra una mujer. “En este caso se agrava aún más el abuso perpetrado por el trabajador, en cuanto no sólo se trató de una violencia ejercida en el ámbito de trabajo sino que la naturaleza de su tarea, convierte este tipo de actitudes negativas y reprochables del actor en un abuso de la situación de doble vulnerabilidad en la que se encontraba la denunciante. En efecto, refiero a una doble vulnerabilidad primero por ser mujer y ampararse en su sumisión estereotipada e impunidad social generalizada y, segundo, puesto que aprovechó un momento de absoluta debilidad e indefensión emocional de la víctima”, sostuvo.

Violencia simbólica

El magistrado encuadró el acoso perpetrado por el trabajador dentro de la violencia simbólica, a la que definió tal como está descripto en la Ley Nacional N° 26.485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres): “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. “La violencia simbólica tiene su expresión en el lenguaje, las representaciones culturales, la identidad y los cuerpos sexuados. Y aunque invisible –o tal vez a causa de ello- legitima prácticas inscriptas en relaciones de poder desiguales, histórica y culturalmente establecidas entre hombres y mujeres”, remarcó.

El fallo trasciende la materia de los procesos laborales propiamente dichos, basándose en las llamadas acciones positivas. “El caso bajo estudio supera la causídica legal laboral, atento a que se rechaza la demanda del trabajador; se protege a la testigo violentada, ofrecida por la empresa fúnebre demandada; y se absuelve al empleador demandado. No obstante la atipicidad señalada, he considerado que las acciones positivas son transversales al caso; por lo que su aplicación me resulta imperativa”, señaló el titular del Juzgado del Trabajo N° 3. Por ello, además de rechazarle la demanda por indemnización, ordenó que el accionante asista en forma obligatoria a un taller sobre sensibilización y capacitación en perspectiva de género dictado por la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Respeto por las mujeres

“Surge de las constancias del expediente que el actor es un hombre que con su conducta demuestra una ausencia de perspectiva de género, por lo que es mi obligación como magistrado el arbitrar los medios necesarios para proveerlo de esa sensibilidad y respeto por las mujeres a fin de evitar que hechos como el descripto por la denunciante se repitan en el futuro”, fundamentó Kutter

Además, el magistrado agregó: “como servidores públicos los jueces debemos impulsar medidas tendientes a lograr una concientización sobre el respeto debido a las mujeres a fin de erradicar de nuestra sociedad toda clase de violencia en su contra”.

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