Cartas de lectores III: jubilados transferidos

Cartas de lectores III: jubilados transferidos

17 Octubre 2021

Los políticos no dejan pasar oportunidad para disfrazarse de buenos cristianos acordándose del “sufrido pueblo” que los votó y las últimas noticias de LA GACETA lo confirman. En víspera de las elecciones en noviembre “han advertido” que más de la mitad del pueblo subsiste como puede en la  pobreza y, albricias, han decidido otorgar una ayudita con un par de pesos en sus haberes desde hoy hasta el resultado del escrutinio de esas elecciones. El gobernador de Santiago del Estero les abonará $90.000 en tres cuotas y aumentará sus sueldos en un 57%. El gobernador del Chaco pagará la próxima semana una ayudita de $ 10.000 a empleados y jubilados. El gobernador interino de Tucumán también en pagará a los empleados públicos $ 20.000 por única vez, ¡Oh sorpresa!, en este mes  de octubre.  Aquí quiero referirme y defender a  los hoy todavía con vida jubilados y pensionados provinciales y municipales transferidos a la nación el 15/07/96 con la ley 6.772, ratificando lo previamente convenido por Antonio D. Bussi y Oscar Paz. La ordenanza municipal y la Ley de Jubilaciones vigentes en esa fecha otorgaban el 82% y hasta el 86% los haberes del jubilado y la pensión a la cónyuge supérstite el 75%. Más el pago del 100% del último sueldo del fallecido, sin obligación de reembolso. En la citada ley 6.772 la Provincia y la Municipalidad asumen la responsabilidad de pagar en el sueldo del jubilado transferido cuando existan sumas no remunerativas y/o no bonificables en los sueldos del trabajador, por la sencilla razón de que ese trabajador y su patrón provincial o municipal evadían los aportes previsionales, diría cometían delito y obviamente ésos puchos de dineros no llegan al bolsillo del pasivo. El 07/11/1996 la Sala II en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, en el juicio Federación de Jubilados de Tucumán y otros (Angel  R. Salguero, Roberto Beltrán y Carlos Corbalán) dicta la sentencia n°450: “declarando cosa juzgada la garantía de la Provincia de Tucumán por los derechos a la porcentualidad y movilidad de los haberes previsionales… Condenar -a la provincia de Tucumán- a cumplir efectivamente la porcentualidad y movilidad de los beneficios previsionales otorgados, afrontando los pagos mensuales consiguientes en la oportunidad debida… declarar que en caso de falta de pago mensual oportuno, la jurisdicción de esta Cámara quedará habilitada para brindar una tutela judicial efectiva acorde a la urgencia alimentaria…. Declarar que todo incumplimiento de parte del Estado nacional… y toda otra situación que implique para los mismos cualquier desmedro a sus derechos adquiridos… en el sentido de quita, supresión, disminución o restricción por casua fáctica o jurídica del monto de sus créditos y pasividades engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de la reparación integral futura mientras continuara el desmedro”. Lamentablemente, desde la fecha de la sentencia hasta hoy ninguno de los individuos que gobernaron Tucumán acataron lo ordenado y ningún otro político de cualquier color o llámese como se llame en ningún tiempo, ni siquiera en época de elecciones,  se ocupó de defendernos. Concretamente, de otorgar el gobernador interino esos $ 20.000, automáticamente tiene que pagar a los jubilados y pensionados transferidos a la Nación aún con vida, el 82% y/o la proporcionalidad que le corresponda. Si el intendente y candidato ordena subsidio, también tiene que pagar a sus jubilados y pensionados. Los abogados particulares son caros y el defensor del Pueblo no defiende a jubilados, defiende al Gobierno.

Ángel Ricardo Salguero

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