Milagros y Benicio fueron asesinados a golpes, según la sentencia del tribunal

Los jueces argumentaron que a pesar de que Roberto Carlos Rejas escondió los cuerpos después del crimen, no pudo asegurarse la impunidad judicial. El guardiacárcel, que sigue prófugo, actuó con violencia de género y con doble alevosía.

DEBATE ORAL. La jueza Stella Maris Arce presidió la audiencia, los demás vocales presenciaron el juicio por Zoom.  DEBATE ORAL. La jueza Stella Maris Arce presidió la audiencia, los demás vocales presenciaron el juicio por Zoom. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI
Por Santiago Re 11 Octubre 2021

“No quedan dudas, ese 28 de octubre de 2016 Milagros Avellaneda y su hijo Benicio dejaron de existir”, la contundente frase de la sentencia sintetiza la opinión del tribunal que redactó un fallo condenatorio de 143 páginas contra Roberto Carlos Rejas, y que lo penó a prisión perpetua por el doble crimen. Según la apreciación judicial, el guardiacárcel, valiéndose de su formación policial, supo ocultar los cuerpos hasta la fecha y también borrar de su auto las evidencias del ADN de las víctimas; pero no pudo atar todos los cabos sueltos, y el cúmulo de pruebas generados por la fiscala María del Carmen Reuter y por la abogada querellante, Silvia Furque, lo llevaron a recibir la pena máxima prevista por la Ley.

Rejas, que fue condenado el 23 de septiembre tras más de un mes de juicio, se fugó a los cinco días de haber sido condenado.

La causa de muerte

El 28 de octubre de 2016, Avellaneda fue con su hijo de dos años en brazos hasta la casa de Rejas, el padre del niño. El condenado, según se determinó en juicio, los llevó en su auto Volkswagen Gol Trend hasta el parque 9 de Julio y, tras una fuerte discusión con Milagros, mató a las víctimas y ocultó los cuerpos en algún lugar de la provincia.

“La reconstrucción de esta historia tuvo muchas dificultades. El mayor obstáculo, sin dudas, fue la no aparición de los cuerpos de Milagros y Benicio. No sólo por el valor simbólico para sus familiares, sino también por el valor probatorio y científico que hubiera significado contar con una autopsia (seguramente habríamos escuchado el término: ‘los cuerpos hablan’)”, explica la resolución que lleva la firma de los jueces Stella Maris Arce, Eduardo Romero Lascano y Alicia Freidenberg. “Cuando ocultó los cuerpos, Rejas pensó que conseguiría su impunidad”, indica el escrito, que agrega que los motivos de la responsabilidad penal se hallaron en otras pruebas.

“Tenemos acreditado con el grado de certeza que Rejas atacó a golpes a Milagros y a Benicio. Ambas víctimas, además de ser declarados presuntamente fallecidos en una sentencia judicial, recibieron un golpe mortal de parte de Rejas. Una de las últimas comunicaciones que mandó en vida Milagros (a una amiga) fue que Rejas se cansó de pegarle. Sin dudas no se cansó, y volvió a pegarle para terminar con la vida de los dos. De allí, el resultado de la desaparición de Milagros y de Benicio”, argumentan los magistrados. Y luego detallan sobre esa situación: “a nuestro parecer ocurrió: una discusión, una reacción, una agresión desmedida y el uso de un arma de fuego como elemento para golpear de forma salvaje”, y subrayan que una prueba de luminol remarcó manchas de sangre en el arma de Rejas.

Agravantes del caso

1) La alevosía. “Rejas se aprovechó de la indefensión de Milagros y Benicio y los mató de forma precisa y segura; nunca existió una lucha dentro del automóvil”, se sostiene en el veredicto.

2) La violencia de género. “Milagros murió sin poder pedir auxilio, indefensa. Pero esta muerte no fue casual ni aislada, fue el último acto de una serie de episodios violentos que previamente ejecutó Rejas en contra de ella, en los que siempre se aprovechó de su supremacía y de su carácter dominante de género”, aseveran los jueces.

3) El vínculo fue descartado. “Quedó probado con un estudio de ADN el vínculo de padre e hijo entre Rejas y Benicio”, se indica, pero se explica también que al momento del crimen Rejas no tenía la certeza de que el niño fuera su hijo. No obstante, el haber matado a un niño indefenso le costó otro agravante: “por esta razón le corresponde el agravante de la alevosía, por la indudable indefensión propia de la edad de Benicio”.

4) Fue sin privación ilegítima de libertad. La fiscala de Cámara, Estela Giffoniello y la querella sostuvieron en el juicio que en algún momento de la fatídica noche, Milagros y el niño fueron privados ilegítimamente de su libertad. Los magistrados descartaron esa arista de la acusación. “Así como el homicidio quedó establecido, la privación ilegítima de la libertad no. La declaración de Flavia, amiga de Milagros, y los mensajes entre ellas, registran que ese día Milagros estaba decidida a encontrarse con Rejas. Y así pasó, (las víctimas) fueron de forma voluntaria con él al parque 9 de Julio. Quedó acreditado que Rejas no los obligó a subir en su auto y no está corroborado que la joven y su hijo hayan sido retenidos en contra de su voluntad”, fundamentó el tribunal, que destacó que de todas formas eso no hubiera cambiado (para este caso) el grado de la pena: “aún en el caso de que haya sucedido una privación de libertad, el hecho de la muerte absorbe totalmente esta conducta, por la gravedad de lo que implica causarle la muerte a un ser humano”.

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