Ley de etiquetado frontal de alimentos: ¿Qué dice el proyecto que debatirá Diputados?

Ley de etiquetado frontal de alimentos: ¿Qué dice el proyecto que debatirá Diputados?

Estos son algunos de los puntos centrales de la iniciativa que cuenta con media sanción del Senado.

ETIQUETAS. Los productos alimenticios deberán contener toda la información nutricional en sus envases. ETIQUETAS. Los productos alimenticios deberán contener toda la información nutricional en sus envases. FOTO TOMADA DE PARLAMENTARIO.COM
05 Octubre 2021

El proyecto para etiquetar los envases de alimentos ya cuenta con media sanción del Senado y espera una nueva sesión en Diputados para convertirse en ley. Enfocada en ofrecer a los consumidores la mayor cantidad de información sobre los productos que están comprando, la iniciativa cuenta con estos puntos como los más representativos. Además pone énfasis en los alimentos que habitualmente consumen los niños en las escuelas. 

En un trabajo publicado por Parlamentario.com, se detalla que:

- "La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles".

- Quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano”, en todo el país.

- Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda. En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.

- El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.

- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

- Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.

- La iniciativa establece la prohibición de “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.

- Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.

- Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables.

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