
María Inés Salvatierra
Abogada previsional
Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar
Acceder a la Jubilación por invalidez implica estar atravesando un problema de salud severo o haber sufrido un accidente que produjo la incapacidad total y permanente del trabajador, motivo por el cual se interrumpe la vida activa.
La Ley de jubilaciones y pensiones establece una incompatibilidad total entre la percepción de este beneficio y el desempeño de actividad laboral en relación de dependencia; por lo cual lo primero que tenemos que tener en cuenta al iniciar esta prestación es que no podremos volver a la actividad remunerada, aunque aún conservemos una capacidad laboral reducida.
Por ello, si el trabajador mantiene la relación laboral mientras se gestiona la jubilación, llegará un momento en que la Administración Nacional de la Seguridad Social, exigirá el cese de servicios para abonar el beneficio previsional.
Por el contrario, los trabajadores independientes no tienen esta limitación legal y una vez jubilados, podrían continuar desempeñando su actividad e incluso iniciar una nueva dándose de alta en AFIP como monotributista o autónomo.
En los casos de trabajadores en relación de dependencia que se encuentran en condiciones de solicitar la jubilación por invalidez, la sugerencia será hacerlo antes de comenzar a el período de licencia por enfermedad con remuneración reducida, ya que este período de sueldo menor, impactará de manera negativa en el haber previsional. Con mayor razón, tendrían que iniciar antes de ingresar al período de guarda de puesto de trabajo porque en ese caso, estarán mucho tiempo sin percibir ingreso.
Una vez jubilados por invalidez y siempre y cuando hayan sido empleados en relación de dependencia hasta el momento de acceder al beneficio, tendrán derecho a percibir la indemnización y el seguro obligatorio correspondiente.
Etapas
En nuestro sistema, el retiro por invalidez es transitorio en todos los casos durante los tres primeros años con opción a dos años más, período en el cual la Comisión médica que dictaminó la invalidez evaluará nuevamente al jubilado para determinar si el retiro por invalidez es definitivo o no.
Haber previsional
En todos los casos de retiros por invalidez el haber será del 70% o del 50% del promedio de los últimos sesenta sueldos en relación de dependencia o de las rentas imponibles de las distintas categorías en las que aportó el trabajador independiente, dependiendo el porcentaje manifestado si el trabajador es aportante regular o irregular con derecho a la prestación.
El haber previsional no podrá ser inferior al haber mínimo garantizado por nuestro sistema (aunque el porcentaje arroje un monto menor), ni podrá superar la jubilación máxima (aunque el porcentaje resulte un monto mayor). En el caso de personas desempleadas que se hayan incapacitado por problemas de salud o accidente, habría que evaluar esa condición de aportante para saber si se encuentra cumplido ese requisito para acceder a la prestación.







