Qué dice el decreto sobre las exportaciones de carne bovina para "bajar los precios"

Qué dice el decreto sobre las exportaciones de carne bovina para "bajar los precios"

Regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2021.

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23 Junio 2021

A través del Decreto 408 publicado este miércoles en el Boletín Oficial el Gobierno oficializó el nuevo esquema de exportación de carne vacuna que establece cupos, la prohibición de embarcar determinados cortes y la conformación de una Mesa de Coordinación de la actividad. La norma entra en vigencia desde el día de hoy.

El Artículo 1° determina la suspensión "hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive" de la exportación de asados con o sin hueso; falda; matambre; tapa de asado; cuadrada; paleta; vacío; reses enteras; medias reses; cuarto delantero con hueso, incluso incompleto; cuarto trasero con hueso, incluso incompleto; y medias reses incompletas con hueso.

En tanto, el Artículo 2° establece que el resto de los cortes "podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020".

Esta restricción será hasta "el 31 de agosto de 2021" aunque ese límite puede ser prorrogado hasta el 31 de diciembre "mediante resolución conjunta" de los ministerios de Agricultura y de Desarrollo Productivo. Para tomar esa medida, tendrán en consideración "las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno", postula el Decreto.

Además, habilita a los ministerios actuantes a "dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación del cupo reseñado en el artículo anterior, la cual deberá tomar en consideración las cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020". En otras palabras, si bien no se excluye otros criterios, las autoridades tendrán en cuenta la performance exportadora de cada empresa en 2020 para determinar los cupos actuales.

Por su parte, el Artículo 5° afirma excluye del cupo del 50% a "las exportaciones que sean efectuadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina". En ese grupo se encuentran la Cuota Hilton y la Cuota de EE.UU., entre otras.

A su vez, el Decreto encarga a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Productivo "la elaboración, en un plazo de treinta días" de "un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo".

A tener en cuenta

Según precisa el anexo, la medida establece la suspensión de las exportaciones de las siguientes mercaderías:

Reses enteras.
Medias reses.
Cuarto delantero con hueso, incluso incompleto.
Cuarto trasero con hueso, incluso incompleto.
Medias reses incompletas con hueso.
Asado con o sin hueso.
Falda.
Matambre.
Tapa de asado.
Cuadrada.
Paleta.
Vacío.

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