Lista de empleados legislativos: dictamen distorsivo, carente de adecuada fundamentación

21 Mayo 2021

Luis Iriarte

Constitucionalista

La doctora Giffoniello, ministra pública fiscal subrogante dictaminó que mi amparo contra el presidente de la Legislatura, “no puede prosperar”. La acción, recordemos, fue interpuesta igualmente contra la Provincia de Tucumán, por negarse Osvaldo Jaldo a mi requerimiento de publicitar la nómina y sueldos del personal que se desempeñan como empleados de la Legislatura y asesores de legisladores y de bloques políticos. El fundamento del dictamen fue el siguiente: a) Que no obstante estar consagrado el acceso a la información pública en los Pactos de San José de Costa Rica, de Derechos Civiles y Políticos y en doctrina de la Corte IDH, dicho derecho no es absoluto, puede restringirse por leyes reglamentarias; b) No existe reglamentación local que estipule el modo en que dicho derecho puede ejercerse, pero “puede aplicarse analógicamente el criterio de la ley nacional 27.257 en su art. 8, por lo que, supuestamente, puede vedarse esta información cuando contenga datos personales, no habiendo los empleados y asesores dado su consentimiento para su divulgación; c) Que la información requerida es “sensible” porque supone la afiliación política partidaria de estas personas, afectando sus derechos personalísimos; d) No advierte mi interés en conocer esta información.

Crítica del dictamen: a) Peticioné esta información a Jaldo porque 1) como contribuyente, tengo derecho a saber la “política salarial” que aplica, en soledad, para el personal legislativo, conforme lo facultan las leyes 9.138 y 9.213 de presupuesto anual de nuestra provincia, manejando discrecionalmente miles de millones de pesos que pagan los contribuyentes con sus impuestos; 2) Vinculé mi reclamo informativo como parte esencial de la democracia participativa y de mis derechos políticos, conforme lo establecen el art. 23 del Pacto de S.J. de Costa Rica y los artículos 4 y 6 de la Carta Democrática Interamericana. Votaremos en 2023 para elegir autoridades locales y Jaldo ya se postuló públicamente como candidato a Gobernador, por lo que es elemental conocer cómo maneja cuantiosos fondos públicos; b) Olvidó el dictamen consignar que el derecho a la información pública se infiere del art. 1 de la CN, que prescribe el carácter “republicano” de nuestro Estado, lo que conlleva el reclamo de publicidad de los actos de gobierno; c) La afiliación política partidaria no es un “dato sensible”. La Cámara Nacional Electoral, en su Acordada Nº68/2002, sostuvo que “El dato de la afiliación partidaria no puede ser incluido dentro de la categoría de dato sensible”; d) Existe doctrina judicial firme y consolidada de la CSJN.

En “Asociación por los Derechos Civiles”, 4/12/12, Fallos, 335:2393, el Alto Tribunal consideró ilegítima la negativa del PAMI de suministrar ciertos datos, al entender incompatible esa negativa con los principios de una sociedad democrática, reconociendo en cada ciudadano el derecho a conocerlos, por ser datos de indudable interés público, que hacen a la transparencia y a la publicidad de la gestión de gobierno. Este fallo se basó en la sentencia de la Corte IDH dictada en “Claude Reyes vs.Chile”. Esta doctrina, invocada por mi parte en la demanda, fue ratificada en “Cippec c.Estado Nacional. Ministerio de Desarrollo Social d/amparo”, del 26/03/2014, (Fallos, 338:1258). En este juicio, citado igualmente en mi amparo, la actora pidió al Ministerio de Desarrollo se le informara sobre el padrón de beneficiarios de subsidios (ayuda social a personas) durante 2006 y 2007, información sobre “programas sociales” que entrega el gobierno y sobre el alcance territorial de representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervenían en algún momento del proceso de entrega de estas prestaciones.

Se le negó la información requerida, fundada en que no se acreditó legitimación y que era información sensible, cuya publicación vulneraría el derecho al honor y la intimidad de las personas físicas involucradas. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento del a-quo que había rechazado la demanda, haciendo lugar a esta acción de amparo. Apelado por recurso extraordinario federal por la demandada, fue confirmado por la Corte, con sustento en que la información requerida estaba vinculada a cuestiones públicas, que existía un interés público de particular trascendencia para obtener la información necesaria, a fin de poder controlar que la decisión de los funcionarios competentes para asignar estos recursos, se ajustara exclusivamente a los criterios establecidos en los planes sociales. Todo este arsenal normativo y jurisprudencial fue ignorado por el dictamen en examen.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios