La nueva ley no modifica el régimen para el bioetanol

La nueva ley no modifica el régimen para el bioetanol

Hoy se reúne la comisión de Energía y Combustibles de Diputados para tratar el proyecto oficialista. Si aprueban el dictamen, la iniciativa se tratará en el recinto para sancionarla.

LAS CUOTAS, INAMOVIBLES. Los porcentajes de aporte de las plantas de bioetanol para los cortes se mantienen y también los beneficios impositivos. LAS CUOTAS, INAMOVIBLES. Los porcentajes de aporte de las plantas de bioetanol para los cortes se mantienen y también los beneficios impositivos.

Luego de realizar consultas con los sectores productivo e industrial, el oficialismo de la Cámara de Diputados llevará hoy a la reunión conjunta de las comisiones de Energía y de Combustibles y Presupuesto el proyecto de la nueva ley de biocombustibles. En esta ocasión se buscará emitir dictamen de la mayoría para que la iniciativa sea tratada en el recinto. Cabe recordar que en la convocatoria anterior no hubo consenso y, ante el inminente vencimiento de la que rige, el Poder Ejecutivo Nacional tuvo que prorrogarla por 60 días con un Decreto de Necesidad y Urgencia.

Si el proyecto consigue el dictamen en mayoría, se girará al recinto para su tratamiento y aprobación, y si se aprueba corresponderá luego que lo evalúen los senadores para convertirlo en la nueva ley. La vigencia de la ley es hasta el año 2030, con la posibilidad de prorrogarlo cinco años más.

Al respecto, el presidente del Centro Azucarero Argentino, Jorge Feijóo, evaluó en los términos en que está redactada la nueva ley. “Es importante para el sector azucarero por dos motivos; primero, por lo que significa la continuidad del bioetanol en la estructura productiva, sin él la actividad sucroalcoholera nacional no tendría sostenibilidad económica”.

“Y segundo, porque permite consolidar en una ley la situación actual y abrir la posibilidad para el crecimiento, tanto para los aumentos del corte con las naftas que se puedan dar a futuro como por la posibilidad de sustituir importaciones de naftas, que en el último año pre pandemia (2019), alcanzó a ser un 50% de la producción total de bioetanol de caña y de maíz”.

Están los pedidos

Luego de repasar el borrador del proyecto, Feijóo destacó los tópicos relevantes que habían sido requeridos por el sector que representa: los primeros cinco se refieren a consideraciones en general, y los últimos cuatro a la caña de azúcar.

Para lo normado puntualmente que atañe al azúcar, el dirigente empresario subrayó las descripciones que figuran y habían sido planteadas originalmente:

1.- Producción nacional para el Régimen. Artículo 4: “son biocombustibles el bioetanol y el biodiesel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la Autoridad de Aplicación, y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos”.

2.- Habilitación de empresas. Artículo 5: quienes mezclan y distribuyen (petroleras) no pueden producir biocombustibles.

3.- Régimen impositivo. Artículo 22: “el biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2), alcanzando el citado tratamiento a todas sus etapas de producción, distribución y comercialización”.

4.- Corte del bioetanol. Artículo 9: “establécese que todo combustible líquido clasificado como nafta -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol del 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

5.- Sustitución de importaciones. Artículo 16: “de manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”.

Artículo 17: “a los fines de desarrollar la sustitución de importación de combustibles, la Autoridad de Aplicación asignará los volúmenes de biocombustibles destinados a la sustitución de importaciones en base a los segmentos y criterios de participación y abastecimiento de la presente ley y la disponibilidad por capacidad industrial instalada, establecerá requisitos y condiciones de comercialización, podrá impulsar acuerdos de abastecimiento anuales, bianuales o trianuales con el objeto de optimizar operaciones de producción y disponibilidad de los productos, y establecer porcentajes de mezcla diferentes”.

6.- Artículo 12: la mitad del corte obligatorio con bioetanol, el 6%, corresponde a caña de azúcar, que es el mismo porcentaje asignado en la prorrogada Ley de Biocombustibles.

7.- Artículo 12: si llega a producirse una reducción del corte al bioetanol de caña, deberá ser por escasez y transitoria.

8.- Artículo 14: “las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas mínimas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la Autoridad de Aplicación, deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”. Es decir, volumen y precio regulados (costo + utilidad).

9.- Cupos para cada ingenio. Artículo 12: “los cupos de las adquisiciones obligatorias de bioetanol elaborado en base a caña de azúcar correspondientes a las empresas productoras con cupo otorgados en el marco de las leyes N° 26.093 y 26.334, serán asignados por la autoridad de aplicación manteniendo los volúmenes anuales”.

Estos nueve puntos fueron los que reclamaron desde el Centro Azucarero Argentino (nuclea a empresarios dedicados a la producción, industrialización y comercialización de caña de azúcar, principalmente en el Noreste Argentino) a la Comisión de Energía y Combustibles de Diputados, por eso Feijóo reiteró ahora su apoyo a favor del proyecto oficialista.

El biodiésel

En tanto, continúa con el 6% el corte de naftas con bioetanol elaborado a base de maíz, para la mezcla mínima obligatoria. Sin embargo, se establece la posibilidad de reducirlo hasta un porcentaje nominal del 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional.

Respecto del biodiésel a base de soja, se mantiene el corte del 10% “para la mezcla obligatoria con gasoil al momento de la sanción de la presente ley y se mantiene la capacidad de elaboración reconocida para las mismas, no pudiendo incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas”. La eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria mencionada en el artículo 8º será soportada por todas las empresas elaboradoras de biodiésel de manera proporcional”.

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