Debilitamiento de las policías municipales: responsabilidad provincial

Debilitamiento de las policías municipales: responsabilidad provincial

08 Mayo 2021

Luis Iriarte

Constitucionalista

Uno de los problemas que angustia a la gran mayoría de los tucumanos es la inseguridad. Invadió toda nuestra geografía, la urbana y la rural. Lejos de ser una “sensación” es una durísima realidad. Se vive con temor, dentro o fuera de los hogares, en el trayecto al trabajo, a las escuelas o universidades y al regresar.

Las estadísticas sobre asaltos a la propiedad privada, seguida en muchos casos del asesinato de las víctimas, es atroz y crece constantemente. Todo ello en el marco de una pandemia feroz, que agrava notablemente el peligro sobre nuestras vidas.

Sin plan integral

La Constitución local atribuye al Poder Ejecutivo todo lo atinente a la policía de seguridad y vigilancia en su artículo 101, incisos 19 y 20. Es el Gobernador quien debe garantizar la seguridad pública, “desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria”.

Se observa, no obstante la manda constitucional, ausencia de un plan integral e interdisciplinario para afrontar este flagelo por parte del gobierno provincial. Urge, en estas instancias y en el marco de la pandemia existente, que tanto el oficialismo como la oposición formulen sus aportes en esta materia, acordando pautas concretas de actuación, sin consideración a pertenencias partidarias.

Es el Gobernador quien tiene el deber constitucional de “diseñar y facilitar estos canales de participación comunitaria”. Nada mejor que articular y acordar políticas públicas de seguridad con los 19 municipios de nuestra provincia, 15 de los cuales ya decidieron implementar cuerpos de vigilantes con funciones de prevención del delito. Tienen distintas denominaciones según el municipio de que se trate: son “cuidadores”, vigías, guardias urbanas o policías municipales. Custodian las calles de sus ciudades, en cumplimiento de las correspondientes ordenanzas dictadas en las que se precisan sus roles, reclutamiento, adiestramiento, potestades y deberes, con acuerdos de coordinación celebrados con el gobierno local.

Las inversiones en seguridad que debieron realizar estos municipios fueron y siguen siendo muy significativas, sin que se hayan reformulado aún las antiguas leyes provinciales de distribución, primaria y secundaria, de los fondos de coparticipación federal y provincial entre provincia y municipios.

Sin autonomía municipal

Se retraen fondos destinados a rubros específicos municipales, como alumbrado o pavimentación, para asignarlo a seguridad. Un solo ejemplo ilustra esta vigente inequidad distributiva: el Gobierno provincial no coparticipa con los municipios, ni un solo peso de los ingresos tributarios originados en el pago de los contribuyentes del tributo denominado “ingresos brutos”, cuya recaudación representa el 80% del total ingresado a la provincia por tributos locales.

Sigue incumplida la autonomía municipal consagrada en la reforma constitucional local del 2006, producto de una inconstitucional omisión reglamentaria que lleva ya más de 13 años, conforme lo establecido por el artículo 165 de la norma de base provincial, con un oficialismo gobernante que se beneficia con la continuidad de la concentración de poder político, institucional, económico y financiero en detrimento de los municipios y comunas.

Lo inentendible es la pasividad e inacción de la “oposición”, que permanece impávida ante esta flagrante violación de derechos constitucionales de los municipios que administran y que, en el caso de las policías municipales, los afecta en forma directa y decisiva.

En 2018 se dictó la ley 9.144. Creó las Policías Municipales de Prevención local en aquellos municipios provinciales que previamente suscribieran un “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” con el Poder Ejecutivo. Estas policías municipales, “coordinadas” por el Ministerio de Seguridad, deben actuar como “policía de seguridad” en los términos que se acuerden entre la provincia y el municipio, teniendo como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando como “policía de proximidad”, realizando actividades de observación, patrullaje y vigilancia, efectuando una prevención primaria. El jefe de esta policía local es designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el intendente del municipio respectivo.

La ley precisa que la policía municipal “podrá limitar la libertad de las personas únicamente en cumplimiento de orden de autoridad judicial competente, o en casos previstos en el Código Procesal Penal o la ley de contravenciones”.

Es el Poder Ejecutivo el que reglamenta el ingreso del personal policial municipal, su capacitación, cantidad, funcionamiento de las unidades, certificación necesaria para el uso de armas en los casos que correspondiere, administración general, control interno y régimen disciplinario.

La autonomía municipal prometida por la Constitución brilla por su ausencia en estas potestades que se asignan al Gobernador.

Debilitamiento

Un juez puso en crisis a la policía municipal en materia de detenciones. Consideró ilegal una aprehensión efectuada por la Guardia Urbana de Yerba Buena por no haberse concretado “en flagrancia”. Impugnada la resolución por un fiscal, la misma fue confirmada por el juez de impugnación.
Con independencia de la interpretación y alcance de las normas que conforman la ley 9.144, en torno a esta cuestión específica, destaco que en el fondo de esta problemática tiene enorme peso el incumplimiento de la manda constitucional sobre la autonomía municipal y la no actualización equitativa de las normas sobre distribución de los ingresos por coparticipación de impuestos ya explicitada.

Se debilita, as{, inconstitucionalmente, a los municipios administrados por la oposición, debilidad que se acentúa en los procesos electorales de renovación de autoridades provinciales, afectando su imprescindible paridad de participación.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios