Cartas de lectores III: el Derecho al Bioetanol

Cartas de lectores III: el Derecho al Bioetanol
06 Mayo 2021

El Estado nacional con la sanción hace 15 años  de la Ley 26.093 estableció un novedoso régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles. Esa construcción legal marcó entonces una nueva política azucarera. A ella se ajustaron disciplinadamente los protagonistas que hicieron grandes sacrificios e inversiones que culminaron con cambios sustanciales de los sistemas productivos de entonces. La consecución de los programas y sus satisfactorios resultados están a la vista. Se fueron generando paralelamente con el tiempo derechos adquiridos a favor de los actores que deben ser respetados al amparo de derechos constitucionales. No puede haber en consecuencia  por parte del Estado una alteración sustancial de aquellos derechos en una nueva legislación cualquiera sea ella (Rebus sic stantibus). Hay además una segunda circunstancia que también debe estar presente. La de los actos propios. Fiel a ese histórico y asumido principio el Estado no puede volver contra sus propios actos. “non venire contra factum propium.”  No debe tomar un sendero fundamentalmente distinto al originariamente construido por él mismo y al que se comprometiera, de resultas de lo cual involucró a pleno y por mucho tiempo en un nuevo camino a una importante agroindustria. Al punto tal que fue el propio Estado Nacional quien se arrogó por ley la posibilidad de la extensión del plazo originario. Había una clara visión de sostener el régimen hacia el futuro. Estas razones deberán ineludiblemente estar presentes en cualquier tratamiento legislativo de una nueva ley, o de la prórroga de la vigente.

Horacio Ibarreche

horacioibarreche@hotmail.com

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