Cómo evolucionarán las jubilaciones, según la nueva fórmula de movilidad

Cómo evolucionarán las jubilaciones, según la nueva fórmula de movilidad

Los dos escenarios que se plantean con el nuevo sistema de reajuste que entró en vigencia en marzo.

DEL BRAZO. Una mujer ayuda a caminar a otra que usa bastón y dialoga con una tercera. / ARCHIVO LA GACETA DEL BRAZO. Una mujer ayuda a caminar a otra que usa bastón y dialoga con una tercera. / ARCHIVO LA GACETA

El 1 de marzo del pasado se aplicó el primer incremento de jubilaciones bajo la nueva movilidad previsional, de acuerdo con lo previsto por la Ley 27.609 aprobada el 29 de diciembre de 2020 y promulgada el 3 de enero de este año, tras 12 meses en que las actualizaciones se realizaron en forma discrecional, a través de decretos del Poder Ejecutivo de la Nación. La actualización de los haberes jubilatorios ha sido del 8,07% trimestral.

Si bien es el primer reajuste del nuevo sistema de actualización de los haberes, conviene realizar algunas proyecciones acerca de cómo continuarán los incrementos en función de la evolución inflacionaria, más alta de lo esperado oficialmente, y del gasto previsional, que tiene un fuerte peso en las erogaciones totales del Estado nacional, por lo que el Gobierno nacional puede llegar a solicitar asistencia del Banco Central para afrontarlo.

Los economistas del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), Marcelo Capello y Laura Caullo, plantean dos escenarios posibles acerca de la trayectoria de la movilidad.

- En el primero, se supone una inflación de 40% hacia fin de año (dic versus dic), con 40% de recomposición salarial, 49% de aumento en la recaudación tributaria y una variación de 7% del Producto Bruto Interno (PBI). Para este caso, plantean los especialistas, los haberes jubilatorios podrían tener una suba interanual del 44,1% en diciembre, con lo que mejoraría en 4 puntos porcentuales el poder adquisitivo de las jubilaciones.

- En el segundo, la inflación sería de 50%, la variación de los salarios de 45%, la de la recaudación tributaria un 55% y del 5 % para el  PBI. En esta hipótesis, la inflación resulta mayor y los salarios reales pierden nuevamente, los haberes jubilatorios subirían tres puntos porcentuales por debajo de la inflación.

Hay que tener en cuenta que el gobierno nacional ha anunciado la entrega de dos bonos de suma fija en abril y mayo del corriente año, por $ 1.500 cada uno, a jubilados que reciban haberes inferiores a los $ 30.856. De esta manera, junto a otro posible bono que pudiera concederse hacia fin de año, los beneficiarios de bajos haberes no perderían poder adquisitivo contra la inflación en 2021. 

En cambio, para el caso de los jubilados de mayores ingresos, en el primer escenario, estos perderían alrededor de $ 8.730 en diciembre de este año, mientras en el segundo escenario la pérdida sería de $ 6.955, con relación a la movilidad anterior.

En otros términos, señalan los economistas del Ieral, un jubilado que en marzo pasado haya percibido un haber mínimo de $ 20.571, habría perdido $ 853 respecto del haber que hubiera obtenido con la fórmula suspendida en 2019. Considerando los supuestos del escenario 1 para 2021 (inflación y salarios al 40%), hacia diciembre el poder adquisitivo de una jubilación mínima sería equivalente a $ 22.062 de marzo, implicando una recuperación interanual de 2,7% en términos real. 

No obstante, bajo el escenario 2 (inflación 50% y salarios 45%), en diciembre podrían percibir un haber de $ 21.033 a valores de marzo 2021, con una caída interanual del 2.1% en términos reales, explican los expertos.

El gasto previsional, a su vez, pasaría de 8,3% del PBI en 2020 a una cifra entre 7,1% y 7,4% del Producto para este año, dependiendo de la marcha de la inflación y otras variables macroeconómicas.

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria resulta muy similar a la vigente en el período 2008-2017, aunque aplicada de manera trimestral. Se trata de un índice de movilidad conformado en un 50% por variación de salarios y 50% por variación de la recaudación tributaria de la Anses (por beneficiario). 

El aumento resultante tendrá un límite dado por la variación interanual de la recaudación total del organismo previsional (por beneficiario), aumentada en un 3%. Así, los aumentos son trimestrales. Un 50% de la fórmula surge del máximo entre el RIPTE y el Índice de Salarios del Indec, al igual que la fórmula de 2008. El tope es aplicado en diciembre.

Comentarios