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La Justicia Federal reconoció un recurso de apelación de Telecom Argentina S.A. y dispuso una medida cautelar a favor de la compañía que suspende los artículos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que declaró como servicio público esencial a las telecomunicaciones (internet, la telefonía celular y televisión paga).
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió la apelación y, en su fallo, también suspendió tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa. La jueza María Claudia Caputi votó en disidencia.
En la apelación, Telecom argumentaba que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional).
Esta medida tendrá un plazo de seis meses "contados a partir de la notificación".
La decisión judicial reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones para que puedan fijar sus condiciones de comercialización.







