“No existe a nivel mundial un parámetro que fije la cantidad mínima o máxima para el consumo personal de drogas”, explicó el abogado penalista José María Molina.
“Entiendo que el contexto del hallazgo de la marihuana en poder de una persona o en su domicilio, pueden indicar parámetros de que si la misma era consumo personal o tenía otro fin”, explicó el profesional en una entrevista con LA GACETA.
Molina aclaró el uso de la palabra contexto se refiere “a saber si hay una investigación previa, si en el hallazgo se encuentran otros elementos que permitan presumir que no es consumo personal como es encontrar billetes de baja denominación, papeles para armar ‘porros’, balanzas y elementos de corte, entre otros elementos. Recién ahí podría analizar si se cruzó la barrera del consumo personal o de una posible comercialización”.
Otra postura
Por su parte, el penalista Mariano Arcas también habló del cultivo de marihuana para el consumo personal. “Se tiene en cuenta la cantidad de plantas que puede tener un ciudadano. Dos hasta tres ejemplares para alguien que fuma regularmente podría ser coherente ese número. Ahora, tener más de cinco escapa a las previsiones del conocido Fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite el consumo personal como parte del derecho a la intimidad que está contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, explicó.
El profesional, indicó que cada caso es un mundo aparte. “De cualquier manera se requiere analizar el caso concreto. Si una familia tiene cinco plantas y todos consumen marihuana puede ser lógica la cantidad. Ahora si yo tengo cinco plantas no sería muy coherente definir que esa para mi propio consumo, teniendo en cuenta lo que producen esos ejemplares y lo que fumo diariamente”, concluyó.
Hay una nutrida jurisprudencia sobre el tema. En 1986 el fallo Bazterrica despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal. En 1990 el fallo Montalvo revirtió esa sentencia.
En febrero de 2009, una sala emitió el fallo “Dora, Carlos y otra s/sobreseimiento’’ declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 23.737. Se determinó que cuatro macetas de marihuana, con un peso de 75 era para consumo personal y por lo tanto no se daba forma a una figura penal.
En agosto de 2009 se conoció el fallo Arriola. La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían tres los jóvenes era mínima y que no presentaban síntomas de adicción.
También se establece un cambio del viejo paradigma en donde se atacaba al consumidor y no al narco.
Una charla
Invitado por la Asociación de Magistrados de Tucumán, el viernes 17, el camarista de San Isidro Gustavo Herbel además de confirmar el rotundo fracaso de la Ley de Narcomenudeo en Buenos Aires planteó otras cuestiones sobre este tema. “No habría que perseguir a las personas que tienen cuatro o cinco plantas en su casa para consumo personal. No tiene sentido porque muchos lo hacen como un hobby y quizás lo tengan como un plus a sus ingresos. Además, según la información que se maneja a nivel mundial, el alcohol es mucho más dañino de la marihuana”, indicó en la conferencia.
En ese encuentro Herbel aclaró que no hace falta una ley que habilita la despenalización del consumo de esta sustancia. “Hay numerosos fallos de la Corte en el que se expresa claramente que no se debe hacer persecución penal contra el consumidor”, destacó.
Varios de los asistentes le comentaron que en nuestra provincia se sigue procesando a personas que luego son desafectadas al declararse inconstitucional la apertura de la causa. “Eso es un problema y genera un importante desgaste jurisdiccional. En los juzgados federales las resoluciones se hacen copiando y pegando otros fallos. Se despilfarra el tiempo y los recursos, que en nuestra provincia no son muchos”, opinó una profesional.









