
Ante la medida de restricción del transporte, tomada en forma unilateral por los autodenominados “empresarios” del mismo, que perjudica a trabajadores gastronómicos, por ejemplo, creemos que el Estado no puede desentenderse de la situación. Sugiero a las autoridades del Gobierno que lean el artículo 40 de la Constitución de 1949 que expresa lo siguiente: “Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación menos las sumas que se hubieran amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido”. Constitución de 1949, aprobada cuando el general Juan Domingo Perón llevaba tres años en el poder. ¡Qué oportunidad para recordar esa Constitución! Para volver a sentir que un servicio público no puede impedir ejercer su derecho a hombres y mujeres, a niños y a ancianos.
René Carlos Roncedo
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