Audiencia de la Corte Suprema: “Con el dinero en juego en este caso se podrían haber comprado 87.000 dosis de Sputnik”

Audiencia de la Corte Suprema: “Con el dinero en juego en este caso se podrían haber comprado 87.000 dosis de Sputnik”

Tres ex funcionarios pidieron que se descarte una denuncia por corrupción de 2016.

ACTO VIRTUAL. La decisión está en manos de los vocales Posse, Sbdar y Leiva. Deberían pronunciarse este mes.  ACTO VIRTUAL. La decisión está en manos de los vocales Posse, Sbdar y Leiva. Deberían pronunciarse este mes.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán definirá si tres ex funcionarios públicos de Concepción son investigados por supuestos actos de corrupción cometidos en los días finales de la Intendencia del ex legislador oficialista fallecido Osvaldo Morelli.

Durante la audiencia celebrada a instancias de las defensas de los denunciados Sergio Muro, Duilio Enrique Guzmán y Ariel Mendelek, respectivos ex contador general, ex tesorero y ex secretario de Hacienda de la Municipalidad, aquellas insistieron en que el plazo para investigar había vencido en noviembre de 2019 y rechazaron que la querella a cargo del intendente Roberto Sánchez (UCR) esté legitimada para impugnar el sobreseimiento dictado por el juez Guillermo Acosta.

Mariano Fernández, fiscal regional del Sur, expresó a la Corte que la comunidad no podía ser privada de conocer qué había sucedido con la denuncia de la supuesta extracción irregular de $ 8 millones, equivalentes -según sus cálculos- a U$S 870.000. “Con el paquete de dinero en juego en este caso se podrían haber comprado 87.000 dosis de la vacuna Sputnik”, comparó.

La decisión depende de los vocales Daniel Posse, Claudia Sbdar y Daniel Leiva (este último bregó por la oralidad en una intervención al final del acto virtual, según se informa por separado). El alto tribunal debería dar a conocer su resolución este mes. Esta semana, los mismos jueces supremos declararon inadmisible un recurso del funcionario provincial Franco Morelli para impedir la continuidad de otra causa ligada a anomalías en obras públicas de la gestión de su padre. Al igual que Muro, Mendelek y Guzmán, Morelli había sido beneficiado por una resolución de Acosta, que el Tribunal de Impugnación anuló de oficio por considerarla violatoria de la garantía de imparcialidad.

En la audiencia del 15 de marzo, los abogados querellantes Francisco Herrera (reemplazó a su padre y ex secretario de Gobierno fallecido, Julio César Herrera) y Sergio Faiad recordaron que Sánchez denunció (en 2016) que tres días antes de las elecciones provinciales de 2015, los señores Muro, Mendelek y Guzmán habrían retirado cuatro cheques por un valor de $ 2 millones cada uno, los endosaron y los cobraron. “Esto sucedió pese a que aquellos eran funcionarios públicos. Este dinero pertenece a los vecinos de Concepción: es un fondo del que jamás se rindió cuentas”, afirmó Herrera.

El proceso fue objeto de numerosas vicisitudes hasta que el año pasado el juez Acosta sobreseyó a Muro, Mendelek y Guzmán por considerar que había transcurrido con holgura el plazo de seis meses para desarrollar la pesquisa previsto en el nuevo Código Procesal Penal en vigor en Concepción desde el 5 de mayo de 2019. Esta interpretación fue revocada el 3 de noviembre por el Tribunal de Impugnación con los votos de los camaristas Jorge Carrasco y Paul Hofer, mientras que el tercer miembro del cuerpo, Edgardo Sánchez, falló en favor de los funcionarios denunciados. El pronunciamiento cuestionado ante la Corte otorga un espaldarazo a las querellas de delitos de acción pública, como son los actos de corrupción. Carrasco y Hofer afirmaron que Sánchez y Herrera, en su calidad de representantes de la Municipalidad de Concepción, tenían derecho a impugnar las declaraciones de inocencia y a oponerse al cierre de un proceso que carece de formulación de cargos, como lo habían hecho.

Ante la Corte, los defensores Juan Carlos García, Diego Picón, Pablo Cannata y Mariano Delgado (estos dos últimos del Ministerio Público de la Defensa) reivindicaron el fallo y el criterio de Acosta. “Se trata de una causa abierta y en trámite. El Ministerio Público Fiscal debió haber instado la audiencia para formalizar la acusación o solicitar la prórroga. Son todas acciones que hizo en otros casos previos a la entrada en vigencia del nuevo Código”, reprochó García. A su turno, Cannata precisó que ello había acontecido en el proceso “Dorado” atinente a la denuncia de una usurpación. “Comienza en 2018 y tampoco hubo una formulación de cargos. Pero existió una particularidad: el fiscal solicitó una prórroga el día que vencían los seis meses. Después se solicitaron otras dos. Y al final el Tribunal de Impugnación dijo que estaba cumplido el plazo. Se dispuso el sobreseimiento de cinco denunciados. Pero dos meses después aparece esta sentencia en sentido contrario del Tribunal de Impugnación”, contrastó.

Tanto Faiad como Fernández desmintieron el relato del caso “Dorado”. “No es equiparable esta causa, sino completamente diferente. El Tribunal de Impugnación desestimó el recurso por declararlo inadmisible. Si la Corte revocara la sentencia de Muro, Mendelek y Guzmán, perdería legitimidad el querellante, y muchas causas caerían en el olvido y prescribirían”, advirtió Faiad.

Fernández adhirió: “las defensas expresan deseos, que son idénticos a los que ya postularon ante el Tribunal de Impugnación. Ellos quieren que se mantenga el sobreseimiento en función de los argumentos caprichosos del juez Acosta. En el caso ‘Dorado’ no hubo decisión sobre los temas en cuestión en el proceso de Muro, Mendelek y Guzmán. Hay diferencias estructurales entre ambas causas”.

El fiscal consideró que el recurso era inadmisible y aseguró que el defensor Picón había sido ofensivo con las víctimas al negar que la sociedad pueda serlo. Y reflexionó: “no sé si los imputados son culpables o no. Pedimos que nos dejen investigar. Los querellantes dicen que aquellos se quedaron con casi $ 130 millones al día de hoy. Este monto equivale a escuelas, a camas para hospitales y a mejoras en seguridad que se dejaron de hacer. No se puede decir que no hay víctimas porque no se vea a un muerto en concreto”.

Pedido de Leiva: adecuar la conducta a la oralidad

El vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva, objetó que algunos participantes de la audiencia pública virtual de la causa “Muro, Mendelek y Guzmán” hayan leído sus argumentos, pese a que ello está prohibido. Antes de que terminara el acto, el juez supremo dijo: “recomiendo que todos los operadores internos y externos del Poder Judicial nos apeguemos a los principios y a la letra expresa de la ley con respecto de las buenas prácticas y a las formas en las que deben llevarse adelante las audiencias. Hemos presenciado una audiencia más leída que ajustada al espíritu de la oralidad. Concretamente el artículo 115 prohíbe la lectura de escritos. Lo mío es más que nada un llamado a las partes a adecuar su comportamiento a las disposiciones del Código, cualquiera sea el proceso en el que les toque actuar”.

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